Viernes 20 de diciembre de 2024, p. 27
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo que obliga a los empleadores a proveer a los trabajadores de asientos o sillas con respaldo, para que puedan descansar durante la jornada laboral y no estar de pie por horas.
La llamada ley Silla entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación en el DOF. De acuerdo con la legislación, después de ello la STPS deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores.
En el artículo 132 de la ley quedó establecido que son obligaciones de los empleadores proveer el número suficiente de asientos a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de los descansos periódicos, indica que las sillas deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del espacio laboral. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
En el artículo 133 se asienta la prohibición de obligar al personal a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.
Por otra parte, la Comisión de Salarios Mínimos publicó en el DOF los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2025, que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum el 4 de diciembre pasado.
Los salarios mínimos se incrementarán en 12 por ciento. Con ello, el general pasa de 248.93 a 278.80 pesos diarios, mientras en la zona libre de la frontera norte aumenta de 374.89 a 419.87 pesos.