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El sindicato minero logra amparo frente a gremio que respalda firma canadiense
 
Periódico La Jornada
Martes 17 de diciembre de 2024, p. 9

El sindicato minero, titular del contrato colectivo de trabajo (CCT) de la mina Camino Rojo, ubicada en Mazapil, Zacatecas, obtuvo la suspensión provisional en la demanda de amparo que interpuso, a fin de que la autoridad laboral se abstenga de reconocer a otro gremio que es respaldado por la empresa de capital canadiense.

Desde hace meses se discute este asunto que motivó una queja laboral ante el mecanismo de respuesta rápida del T-MEC; pero debido a la falta de acuerdo, la semana pasada se instaló un panel con participación de representantes de México, Canadá y Estados Unidos que analizarán el tema.

El reclamo de la sección 335 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana es contra la interferencia de la empresa trasnacional en asuntos sindicales y que pretenda reconocer a otro gremio como titular del CCT.

El sindicato minero que dirige Napoleón Gómez Urrutia denunció ante Estados Unidos la violación de los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva de los mineros. Luego de que en México se indagó el caso entre septiembre y noviembre pasado, sin lograrse un acuerdo de reparación, la parte estadunidense solicitó la instalación del panel de controversia y ratificó que existe la suficiente evidencia de una negación de derechos, por lo que es procedente la intervención del mecanismo de respuesta rápida del T-MEC.

Camino Rojo es propiedad de la canadiense Orla Mining, la cual es la mayor concesionaria para la exploración y producción de oro y plata en territorio nacional.

Ayer, el sindicato minero recibió notificación del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, que se concede la medida cautelar, para que no surta efectos el reconocimiento del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas en la República Mexicana como titular y administrador del contrato colectivo de trabajo CFCRL-CONTRATO-F-VI-2021-0510.

La orden indica que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá abstenerse de realizar el registro del documento en cuestión.