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Coridh: caso Antonio González Méndez
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l pasado 12 de diciembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) difundió su sentencia sobre la desaparición forzada de Antonio González Méndez, base de apoyo zapatista, el 18 de enero de 1999 en la comunidad El Calvario, municipio de Sabanilla, Chiapas.

Como antecedente señalan que el 22 de enero de 2022 , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la jurisdicción de la Coridh el caso Antonio González Méndez y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos, ello después de que en 2019 emitió su informe final y el Estado expresó un reconocimiento parcial e insuficiente. La CIDH ordenó que México reconozca la existencia de una política estatal contrainsurgente que incluyó la formación de grupos civiles armados ilegales conocidos como grupos paramilitares, quienes bajo el respaldo estatal ejecutaron graves violaciones a derechos humanos, y que entre estos grupos se encontraría la agrupación Paz y Justicia, que tenía un control en el espacio geográfico y tiempo en que se suscitó la desaparición de Antonio González. La Coridh abundó en la información sobre el Plan Chiapas 94.

En el marco del informe final de la CIDH, México realizó un acto público de reconocimiento de responsabilidad que llevó a cabo el 19 de enero de 2022, tres días antes de que el caso se sometió a la Coridh al que dio relevancia para intentar detener que ésta asumiera el caso por considerar que había ausencia de litis ( supra. pár. 18 e infra. pár. 137, 138 y 174), en el mismo aceptó que la desaparición del señor González Méndez se produjo en un contexto de profundo conflicto político y social, en el que el Estado impulsó una política de contrainsurgencia para eliminar cualquier incidencia política para limitar las libertades políticas de los chiapanecos y mexicanos, y particularmente de los pueblos y comunidades del estado de Chiapas, tras el levantamiento del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. El tribunal señaló que tiene en cuenta las manifestaciones estatales a fin de aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y, sin embargo, decidió desestimar la excepción que pretendía México para sustentar la ausencia de litis.

La Coridh concluyó que el Estado mexicano es responsable de desaparición forzada y le ordena emprender una búsqueda efectiva para localizar a Antonio González y le obliga a que adopte medidas de reparación integral para su familia, esposa, Zonia López Juárez, e hijos Ana González López, Magdalena González López, Elma Talía González López y Gerardo González López, a quienes define como víctimas, señalando la responsabilidad oficial en violación a los derechos de niños en virtud de que eran infantes cuando desapareció su padre. El Estado les brindará gratuitamente, de forma prioritaria y por el tiempo que sea necesario, tratamiento médico, sicológico y/o siquiátrico.

Asimismo, deberá emprender investigaciones de forma rigurosa, por las vías judiciales y/o administrativas que resulten pertinentes, para identificar a los perpetradores de la desaparición forzada, para los efectos penales correspondientes. El Estado pagará las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos. En un año el Estado deberá entregar un informe sobre el cumplimiento y la CorIDH supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia.

La sentencia es vital para los casos de desaparición forzada en curso en el país, especial cuidado se observa en el análisis de su tipología aplicable al caso González, incluso recibieron un documento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. A ello obedece que la Co­ridh incluyó en sus resolutivos que el Estado, en un plazo razonable, creará un registro único y actualizado de personas desaparecidas, que permita la generación de datos estadísticos, así como determinar claramente en qué casos se trata de desapariciones forzadas, o adoptará las medidas necesarias para generar tales datos y determinar dichos casos en el marco de sistemas de registro ya existentes. Además de reconocer implícitamente a las buscadoras y sus familias como víctimas.

Con toda razón el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas ha calificado de histórica dicha resolución que acompañaron como representantes de la familia de la víctima en el sistema interamericano desde 2000, en la búsqueda por la justicia verdad y reparación integral. Sin embargo, a pesar de que indicaron que la sentencia es un avance significativo, no constituye el final del proceso de justicia que comenzó con la desaparición referida crucial en el largo camino de casi 25 años recorrido por la familia de Antonio González. También cobra sentido colocar a la contrainsurgencia que el EZLN ha enfrentado. Hoy con nuevas variantes. Justo para el balance de su próximo aniversario.