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Senado tiene 30 días para desahogar leyes secundarias de reforma al PJF
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▲ Ley Orgánica del Poder Judicial será prioridad para este periodo de sesiones por concluir.Foto La Jornada
 
Periódico La Jornada
Sábado 16 de noviembre de 2024, p. 10

En los 30 días que le restan al periodo ordinario en el Senado hay una apretada agenda por desahogar, que incluye las leyes secundarias de las diez reformas constitucionales que se han aprobado, fundamentalmente de las modificaciones a la Carta Magna en materia del Poder Judicial de la Federación (PJF).

En el artículo octavo transitorio de la reforma judicial se da un plazo de 90 días naturales al Congreso, a partir de la entrada en vigor de esa norma, para adecuar las leyes federales correspondientes, a fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones en torno a la elección de jueces, magistrados y ministros y en general a la nueva estructura de juzgados, tribunales y de la Suprema Corte de Justicia.

De acuerdo con esa disposición, ambas cámaras tienen un plazo de tres meses a partir del 16 de septiembre cuando entró en vigor la reforma judicial para expedir las leyes secundarias, es decir, hasta el 16 de diciembre y por ello en el Senado se aprestan para aprobar por lo menos dos de ellas.

De manera prioritaria la Ley Orgánica del PJF que, según comentó el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, saldrá en este periodo de sesiones que concluye el 15 de diciembre. Esa legislación, ya fue trabajada y revisada, pero se prefirió esperar por si la Suprema Corte invalidaba parte de la reforma judicial, lo que no logró debido a que no se pudieron reunir los ocho votos necesarios de ministros.

La modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial incluirá la nueva estructura de la Suprema Corte, con nueve en lugar de once ministros y la desaparición del Consejo de la Judicatura, cuyo lugar lo ocuparán dos nuevos organismos, uno de administración y otro de disciplina fiscal.

Se deberán detallar las facultades de ambos órganos, sobre todo del Tribunal de Disciplina Judicial, que tendrá a su cargo las sanciones a jueces, magistrados y ministros que incurran en irregularidades, en hechos de corrupción o incumplan los plazos para resolver los casos que se les encomiende.

Las ley preverá las cuantías de las sanciones en el caso de titulares de juzgados de distrito y tribunales de circuito que seis meses después de haber recibido una demanda en materia fiscal no hayan emitido sentencia. En la Constitución se prevé que de entrada, “el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Fiscal y en la legislación secundaria se detallará lo que proceda ante ese hecho.

Por otra parte, en la ley se deben precisar los supuestos en los que el Senado podrá otorgar o negar las solicitudes de renuncia de integrantes del PJF, con base en lo establecido en el artículo 98 Constitucional.