Jueves 14 de noviembre de 2024, p. 13
La empresa Centrum Promotora Internacional, dedicada a análisis clínicos, y dos de sus ex directivos deberán pagar multas de 108 millones 629 mil pesos por incurrir en prácticas monopólicas para vender a precios inflados sus servicios al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), resolvió ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión, los ministros aprobaron por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que confirmó la sentencia de un juez federal que negó amparar a la empresa y a sus colaboradores sobre las multas millonarias que les impuso la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
De acuerdo con el expediente, el IMSS presentó en marzo de 2016 una denuncia ante la Cofece contra las personas moral y físicas por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios integrales de estudios de laboratorio y de banco de sangre, así como de bienes y servicios relacionados con éstos, contratados por el sistema nacional de salud.
Cuatro años después, la Cofece dio la razón al IMSS e impuso las sanciones económicas a las personas responsables. Centrum fue multada con 105 millones 105 mil pesos; y a dos de sus ex colaboradores los sancionó con 2 millones 103 mil pesos a uno y con un millón 421 pesos a otro.
La empresa y las dos personas promovieron el juicio de amparo indirecto acusando que la valoración probatoria de la Cofece fue ilegal porque incluyó comparecencias, comunicaciones privadas, documentos electrónicos
, lo que viola diversos principios jurídicos, entre ellos, el de inviolabilidad en las comunicaciones y el de igualdad de armas.
Además, atacaron la forma en la que la Cofece configuró las prácticas monopólicas supuestamente cometidas, así como la aplicación retroactiva de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en 2014. Acusaron la inconstitucionalidad de artículos de la misma norma aplicados en su caso, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).
Normas inaplicables
Sin embargo, el juez federal en la materia negó el amparo solicitado, por lo que los afectados interpusieron un recurso de revisión ante un tribunal colegiado, que a su vez turnó el asunto a la Corte.
En el proyecto, Batres consideró que las normas procesales y de investigación del ámbito penal no son aplicables en el caso de asuntos de índole administrativo, cuya finalidad es combatir las prácticas monopólicas.
Esta segunda sala de la Corte considera que, tratándose de la integración y desahogo de pruebas en los procedimientos administrativos sancionatorios por la probable comisión de prácticas monopólicas, no resultan aplicables los principios del derecho penal acusatorio
, apunta.