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Afirma la ministra Yasmín Esquivel que la jueza Nancy Juárez incurrió en excesos

La juzgadora de distrito apercibió a la Presidenta

 
Periódico La Jornada
Lunes 28 de octubre de 2024, p. 4

Ningún juez de distrito puede suspender la reforma constitucional que modifica al Poder Judicial, y mucho menos apercibir a la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, de que en caso de no eliminar del Diario Oficial de la Federación el decreto correspondiente se dará vista al Ministerio Público, afirmó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

En entrevista con La Jornada, la integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refirió que el presidente de la República no puede ser sancionado por un juez de distrito, en este caso la mandataria, a partir de la reforma constitucional, el artículo 117 señala que no puede ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico, por lo que la jueza Nancy Juárez incurrió en excesos.

Asimismo, Esquivel Mossa señaló que ni jueces ni magistrados tienen facultades para otorgar suspensiones provisionales o definitivas con efectos generales.

El artículo 111 de la Constitución señala que para proceder penalmente contra el presidente de la República sólo habrá lugar a un procedimiento de juicio político que iniciará en la Cámara de Diputados, pero que resolverá la Cámara de Senadores, y en este supuesto ellos deben desahogar el procedimiento por ello el presidente de la República no puede ser sancionado por ningún juez de distrito, explicó la integrante del máximo tribunal del país.

Improcedencia y excesos

Esquivel Mossa mencionó que el artículo 107 de la Constitución, que ya fue reformado, prevé que tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales, y la jueza Nancy Juárez así dictó su resolución.

Explicó que para combatir una reforma constitucional hay tres formas en que se puede recurrir al Poder Judicial de la Federación, en este caso el amparo no es la vía cuando se trata de reformas constitucionales.

En ese ámbito entramos a otro terreno, que es el de las controversias y acciones de inconstitucionalidad, y en este caso, a la SCJN han llegado cinco de esos recursos, los cuales fueron presentados por los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, el Congreso de Zacatecas y un partido del estado de Coahuila, Unidad Democrática; todas ellas han sido turnadas” al ministro Juan Luis González Alcántara para que presente un proyecto.

Las propuestas van al pleno

Las propuestas se presentarán al pleno y se determinará si se puede revisar la modificación constitucional o no, y en caso de que sea afirmativa la respuesta, tendrá que determinarse si hay un vicio de forma, alguna invalidez o inconvencionalidad de la propia reforma, señaló la ministra.

En cuanto a controversias constitucionales, sólo se recibió una y fue presentada por el ex titular del Ejecutivo de Guanajuato Diego Sinhue Rodríguez Vallejo; por cierto, la firmó cuatro minutos antes de dejar el cargo; el segundo caso fue presentado el martes por el Congreso de Guanajuato, pero no ha sido admitido.

Asimismo, hay 18 consultas a trámite, promovidas por jueces y magistrados que han solicitado a la Corte la revisión de la reforma constitucional.