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El órgano público descentralizado IMSS-Bienestar y el artículo 123
E

n la conferencia matutina de pasado 15 de octubre, la presidenta Sheinbaum comparó el salario bruto mensual de un médico especialista contratado de manera eventual en sistemas estatales de salud con el tabulador del órgano público descentralizado (OPD) IMSS-Bienestar, al afirmar que éstos hoy ganan alrededor de 45 mil pesos mensuales brutos. ¿Es esto exacto?

No lo es porque, primero, omite mencionar que sus datos de referencia parten de los bajos salarios y falta de prestaciones del, afortunadamente extinto, Seguro Popular. Segundo, porque minimiza que sus iguales transferidos ganan 55 mil pesos (zona económica 2) y 61 mil pesos (zona económica 3) en su calidad de especialistas C con plaza de base federal definitiva en el tabulador de la Secretaría de Salud (Ssa) federal.

Además, en el OPD, un médico general devenga un salario bruto mensual de 39 mil pesos (zona económica 2) y de 43 mil (zona económica 3) en comparación con un médico general C con base definitiva en la Ssa federal, que gana 47 mil pesos (zona económica 2) y 52 mil (zona económica 3).

Ocurre exactamente lo mismo en la rama de enfermería, donde una licenciada contratada como enfermera de atención clínica en el OPD gana 24 mil pesos (zona económica 2) y 27 mil (zona económica 3), en contraposición de una enfermera general C con base federal definitiva, que percibe 32 mil pesos (zona económica 2) y 35 mil (zona económica 3) en la Ssa federal. Por su parte, la enfermera especialista en el OPD gana 26 mil (zona económica 2) y 29 mil (zona económica 3), en contraposición con la enfermera especialista C, con 34 mil (zona económica 2), y 38 mil (zona económica 3) en la Ssa federal.

En suma: para todos los trabajadores de todas las categorías en el tabulador del OPD hay una pérdida neta del 36 al 38 por ciento respecto a lo que paga la Ssa federal por el mismo trabajo. Por tanto, la afirmación de la Presidenta no es exacta.

¿Quién generó semejante pérdida? La federalización transfirió unilateralmente a los trabajadores con base federal al OPD, porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el traspaso de recursos y plazas (anexo 4.1 del convenio modificatorio) del ramo 33-Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, Fassa, hacia el ramo 47-OPD-IMSS-Bienestar con un tabulador idéntico al de la Secretaría de Salud federal (para el ramo 47 de entidades no sectorizadas con vigencia al 1/3/2024).

Este tabulador (Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios) contiene marcadas diferencias con el tabulador que se aplica a los trabajadores de nuevo ingreso del OPD: carece de las categorías B y C en las ramas médica y paramédica, además de que para el área administrativa no existe una categoría que les reconozca el nivel licenciatura. Y, si comparamos el tabulador que el OPD público el 1º de marzo de 2023, se confirma que, desde su creación, se inició con una diferencia a la baja en el sueldo base tabular que impacta directamente en el salario global integrado (salario bruto) y en las aportaciones para la cuenta individual de retiro.

Es claro que disponer tabuladores paralelos para atender de manera diferenciada a trabajadores de base –independientemente del origen de la plaza en una misma unidad administrativa– viola el artículo 123 constitucional. ¿Quién generó semejante pérdida? A octubre 2024, el OPD aún no publica la actualización del tabulador salarial (autorizado por la SHCP), que estipula prestaciones como la compensación por servicios y polivalencia. Pero aun con ella, persiste la referida pérdida neta de 36 a 38 por ciento en el salario global integrado respecto a la Secretaría de Salud.

Los trabajadores de nuevo ingreso, así como los eventuales que causaron baja de los sistemas de salud estatal que fueron basificados en OPD, quedarán bajo las condiciones generales de trabajo (CGT) de ese instituto, menores comparadas con las prestaciones de los trabajadores de base federal transferidos que dejaron de pertenecer a la Ssa y ahora pertenecen al OPD. Por ejemplo: el derecho adicional a un periodo de descanso por alto, mediano y bajo riesgo que va acompañado de una compensación económica sobre el sueldo base tabular mensual de 20, 10 y 7 por ciento, respectivamente, así como la omisión del derecho a consumir alimentos. ¿Quién generó semejante pérdida?

El OPD IMSS-Bienestar reserva a los trabajadores de nuevo ingreso una franca desigualdad en el salario y en sus derechos. Se violenta un principio básico del artículo 123 constitucional: a trabajo igual, salario igual.

La presidenta Claudia Sheinbuam puede ahora tomar cartas para homologar al alza esta marcada división entre todos los trabajadores con base definitiva que acompañan la federalización, además de continuar con los procesos de basificación –al mismo ritmo que lo hizo AMLO– aun cuando en campaña no se comprometiera a continuarlo.

* UAM-X