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¿Crisis constitucional?
D

esde el inicio del gobierno del presidente López Obrador no pasó semana sin que sus críticos, neoliberales y beneficiarios del viejo régimen, lo atacaran, insultaran, calumniaran. Una de sus críticas más recurrentes, fue la de advertir que estábamos al borde de un desastre económico, una crisis política, convertirnos en una dictadura o hasta volvernos Venezuela; transcurrió el sexenio y ninguno de esos negros augurios tuvo lugar.

Al paso de un gobierno a otro, de AMLO a Sheinbaum, con motivo de la reforma al Poder Judicial, se continuó la estrategia de las críticas catastrofistas; ahora se advierte que estamos al borde de una crisis constitucional; las razones que se esgrimen son varias, una consiste en afirmar que el Consejo de la Judicatura Federal al enviar información al Senado, para continuar el proceso de transformación judicial, incurrió en un desacato a suspensiones dictadas por juzgados de distrito en amparos solicitados por algunos juzgadores y otras personas. La verdad es que, con el envío de la información al Senado sólo se cumplió con una disposición constitucional, ya que la reforma aprobada por el órgano reformador de la Constitución, integrado por los poderes legislativos, federal y locales, cumplió cabalmente con todas las exigencias que para una reforma de esa naturaleza exige el artículo 135 de nuestra ley suprema. ¿Qué es lo que sucedió? Ahora, ya en marcha el proceso de cumplimiento es prudente revisar lo acontecido. El 19 de septiembre se recibió en el Consejo de la Judicatura un oficio del Senado solicitando información: un listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando circuito judicial, especialización por materia, género, vacancia, renuncias, retiros programados y otros datos.

El mismo 19, en la Comisión de Adscripciones a mi cargo, se dio instrucción, primeramente verbal y en seguida por escrito, para que la Secretaría Técnica de la Comisión preparara la información solicitada; la comisión la entregó al pleno el 25 de septiembre y éste ordenó que la Comisión de Nuevos Órganos revisara la información, para evitar errores y finalmente, en un pleno extraordinario que tuvo lugar el 9 de octubre en la tarde noche, se tomó la decisión por mayoría de cuatro votos contra tres, de enviar la información solicitada para dar continuidad al proceso de elección de juzgadores.

El debate entonces giró entorno de si se debieran entregar al Senado los listados solicitados o no, dado que en un juicio de amparo del juzgado primero de distrito del estado de Nuevo León se había ordenado la suspensión provisional ordenando al consejo no entregar la información y advirtiendo que de hacerlo se impondría a los consejeros una multa en efectivo y se daría vista a la fiscalía para el caso de que se hubiere cometido un delito.

Como repito, cuatro consejeros votamos a favor de que se cumpliera la solicitud de la Cámara alta y a partir de entonces se ha dicho que con ello se abrió la puerta a una crisis constitucional que traería impredecibles consecuencias.

Lo cierto es que no hubo ni hay crisis constitucional; no se atentó contra la libertad de los juzgadores; por el contrario, el hecho de que sean electos por el voto popular les confiere mayor garantía de independencia; por otra parte, cada persona que emite un juicio con facultades del Poder Judicial federal, lo hace con toda libertad si así lo decide; más bien, se pierde la libertad cuando los juzgadores se dejan intimidar, influir por otros servidores o funcionarios públicos o, peor aún, porque ellos mismos se corrompen.

La experiencia que he tenido a mi paso en el Poder Judicial es que la gran mayoría de los juzgadores ejercen plenamente su ­independencia y no son corruptos. Y sin duda debe haber algunos casos en los que suceda lo contrario, pero en mi opinión no son mayoría y la explicación de una mala imagen radica en que hay casos emblemáticos donde se transparenta la falta de probidad o se dictan resoluciones evidentemente contrarias a la lógica y a la opinión pública en nuestra época bien informada y con un criterio propio.

Me parece que los críticos del régimen ante la votación inesperada de cuatro contra tres armaron una campaña de desinformación y advirtieron que acudirían a organismos internacionales para denunciar lo que ellos calificaban como crisis constitucional. En el pleno en que se tomó tan trascendente decisión, hubo como siempre, libertad de discusión, se dieron argumentos en pro y en contra y quedó claro que el decreto que modificó la Constitución, incorporó a ella las nuevas normas y es bien sabido que no procede el juicio de amparo y mucho menos las suspensiones contra una disposición constitucional y por otro lado, el artículo 61 de la Ley de Amparo establece en una de sus fracciones que las decisiones del pleno del consejo son inatacables por medio del amparo.