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Juzgado de Veracruz dio ultimátum para eliminarlo

Decreto del DOF sobre la reforma judicial no se puede cancelar, dice juez

En Querétaro, ordenan no remover a togados ni bajar salarios

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▲ Juzgadores decidieron ayer en votación mantener la suspensión parcial de labores en apoyo a los trabajadores jurisdiccionales. La imagen, afuera de Palacio Nacional.Foto Jorge Á. Pablo García
 
Periódico La Jornada
Sábado 19 de octubre de 2024, p. 4

El juzgado quinto de distrito en materia de amparo civil, administrativo y del trabajo, con sede en Querétaro, consideró –a diferencia de la jueza Nancy Juárez, de Veracruz– que no se puede otorgar una suspensión definitiva contra la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto de la reforma judicial.

Dijo que tampoco se puede conceder una medida cautelar por la entrega de listas de juzgadores al Senado, porque ambos casos son hechos consumados, al igual que el proceso de sorteo.

Pero en el juicio de amparo 1082/2024, ordena que no se emitan ni ejecuten actos tendentes a remover a los juzgadores y demás integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) de los cargos que desempeñan, ni reducir sus remuneraciones actuales, con base en las disposiciones combatidas.

Asimismo, ordena a la Cámara de Diputados que en los presupuestos de Egresos que correspondan promueva los ingresos de la misma forma en que se ha hecho, con los ajustes relativos para que en la partida respectiva se contemplen los mismos salarios y prestaciones que rigen en el presente año y los incrementos de acuerdo con la inflación para los empleados del PJF.

En tanto que al Senado le mandata que suspenda el proceso electoral extraordinario 2024-2025 de juzgadores en la etapa en que se encuentre, para lo cual deberá omitir instalar los comités de evaluación, la publicación de convocatorias de participación en el proceso de examen y selección de postulaciones, la inscripción de los interesados y la integración de las listas de aspirantes, así como suspender la ejecución del resto de las fases de dicho proceso comicial extraordinario, incluido omitir tomar protesta de su encargo a los juzgadores vencedores en la eventual elección.

En el caso del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), le ordena abstenerse de llevar a cabo los actos concernientes a la elección extraordinaria el primer domingo del mes de junio de 2025, no realizar la elección de los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial, o, de haber sucedido ya, no iniciar funciones mientras se resuelva el juicio de amparo del que deriva la presente incidencia.

De igual manera, de acuerdo con la resolución emitida por el juez Vicente de Jesús Peña Covarrubias respecto al amparo promovido por Laura Iraís Ballesteros Mancilla, diputada federal por Movimiento Ciudadano, estableció que no se extingan los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el PJF, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados a la Tesorería de la Federación los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del decreto reclamado.

En la resolución se menciona que “de facto, la llamada reforma judicial podría considerarse que cuenta con un impacto social, ya que establece una nueva regulación de la organización en la impartición de justicia, al establecer una forma inusitada de acceder a los cargos de juzgadores”.

A consideración de Peña Covarrubias, la decisión de otorgar la suspensión definitiva responde a que una de las consecuencias de la enmienda es la reconfiguración del sistema judicial con actos que aparentemente favorecen la arbitrariedad de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que so pretexto del fortalecimiento del estado democrático de derecho y la participación ciudadana, puedan vulnerar las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte.