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Contradice a la Carta Magna la recién avalada ley de instituciones y procesos electorales
 
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de octubre de 2024, p. 10

La recién aprobada Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) incluye disposiciones que contradicen la Constitución, entre otras, que las quejas de candidatos a magistrados serán analizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero según el artículo 105 de la Carta Magna, no tiene atribuciones en la materia.

También, prevé que los electores podrán votar por uno o más aspirantes a jueces, ministros y magistrados, y aun así los sufragios serán válidos, opción que se contrapone con el artículo 529 de la Legipe, que señala: se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido del voto.

Al respecto, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) dijo que el Congreso está obligado a hacer reformas que corrijan las inconsistencias.

Citó también que en la elección de juzgadores se prevé que en una misma boleta, las personas podrán marcar uno o todos los candidatos; emitir más de un sufragio vulnera el principio constitucional de certeza electoral. Además, el voto es indivisible.

En un análisis de la enmienda al Poder Judicial, refirió también que se da al Instituto Nacional Electoral la atribución de determinar la cantidad de votos que pueda emitir un ciudadano en una misma boleta.

Esto es inconstitucional, toda vez que va contra el principio de reserva de ley, facultad que debe estar delegada desde la Constitución, no por una ley general.

Además, en la recién modificada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación se incluye la figura de juicio electoral, pero se acota que en él no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en casos extraordinarios en que sean supervenientes.

Este artículo es inconstitucional; vulnera el derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de que sí se pueden aportar y admitir pruebas que por su propia naturaleza no se deban desahogar en el juicio; por ejemplo, una testimonial en un instrumento notarial se debe admitir y estudiar por el órgano jurisdiccional, más allá de que no esté esa prueba en el catálogo que marca la ley.

La reforma incluyó la desaparición de la sala regional especializada del Tribunal Electoral, que atendía los procesos especiales sancionadores, los cuales deberá resolver ahora la sala superior. Los artículos 473 y 474 de dicha ley que se refieren a ese paso son prácticamente idénticos.