La suspensión sólo beneficia al grupo de impartidores de justicia solicitantes
Sábado 28 de septiembre de 2024, p. 8
Andrea Génesis Alarcón Cortés, titular del juzgado primero de distrito en materia administrativa, con sede en Nuevo León, otorgó una suspensión provisional a un grupo de jueces y magistrados inconformes con la reforma judicial a fin de que el Senado se abstenga de emitir la convocatoria para integrar la lista de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de impartidores de justicia.
De igual manera, instruye que no se remueva de sus cargos a juzgadores en funciones, no se seleccione a los integrantes del tribunal que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), no se cancelen las pensiones complementarias ni se extingan los fideicomisos. Asimismo, que se garantice que los salarios se mantengan como están aunque superen los ingresos establecidos para el Presidente de la República.
La juzgadora dictó la resolución dentro del juicio de amparo 989/2024 y concedió a jueces y magistrados en funciones y a impartidores de justicia en retiro la suspensión provisional, que aún puede ser recurrida por los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En sus consideraciones, la jueza Alarcón Cortés sostiene que la reforma de preceptos constitucionales trae entre una de sus consecuencias la reconfiguración del sistema judicial con actos que aparentemente favorecen la arbitrariedad del Poder Ejecutivo y Legislativo, que so pretexto del fortalecimiento del Estado democrático de derecho y la participación ciudadana, se puedan vulnerar los derechos reconocidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte; de ahí que como se mencionó, en un asomo a la apariencia del buen derecho sea procedente conceder la suspensión provisional
.
Sanciones
Además, advierte a las autoridades responsables, dentro de sus facultades, que tendrán que abstenerse de aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada
, pues incurrirían en incumplimiento y se dictarían sanciones en su contra.
La resolución, que hasta ahora sólo beneficia a los solicitantes de este amparo, cuya identidad fue reservada, señala que el Senado no deberá emitir la convocatoria que se ordena, en el plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, para integrar las listas de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del PJF
ni lleve a cabo la insaculación pública para completar la mitad de los juzgadores federales a elegir en el proceso electoral extraordinario de 2025.
Sueldos y prestaciones complementarias
Al CJF le ordena que no deberá entregar al Senado el listado con la totalidad de los cargos de personas juzgadoras, indicando el circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados ni la demás información que le sea solicitada
.
Asimismo, señala que ninguna autoridad podrá remover de sus funciones y/o cargos públicos a las personas juzgadoras
y que las autoridades responsables no deberán seleccionar a los magistrados que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial. Por ende, el CJF seguirá operando en sus funciones de acuerdo con la normativa que lo rigen
.
En cuanto a los salarios y prestaciones, indicó que éstos no deben ser afectados para reducirlos a un monto menor al asignado para el titular del Ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad, sino que dichas remuneraciones se mantendrán conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas
.
Mantiene vigentes las pensiones complementarias para los impartidores en funciones y en retiro que solicitaron el amparo y a sus beneficiarios.
También, que no habrán de extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos
a instituciones del Poder Ejecutivo.
Aún no llega notificación de Colima: INE
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) sigue sin recibir la notificación sobre la suspensión provisional que otorgó un juez de Colima para que frene el proceso para elegir a ministros, magistrados y jueces, confirmó personal del órgano comicial.
Aunque la resolución fue emitida el 24 de septiembre pasado, hasta el cierre de la edición el instituto no había sido notificado. Además, los consejeros Rita Bell López y Jorge Montaño ratificaron que antes de tomarse una decisión debe haber un análisis jurídico y alcanzarse un acuerdo colegiado entre las consejerías.
Se tiene que ver en qué términos viene esa notificación; con mucho respeto digo que también habría que ver la competencia. No olvidemos que en materia electoral no hay suspensión, el juicio de amparo no se aplica
, expuso Montaño en entrevista colectiva en Tabasco.
En tanto, ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo General del INE por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025.