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Calumnió Xóchitl Gálvez a Claudia Sheinbaum, ratifica Tribunal Electoral

Señalamiento de narcocandidata contra la morenista fue infundado

 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de septiembre de 2024, p. 14

La ex candidata de la coalición conformada por PAN, PRI y PRD, Xóchitl Gálvez, sí incurrió en calumnia contra la presidenta electa, Claudia Sheinbaum, durante el segundo debate presidencial, efectuado el 28 de abril pasado.

Por mayoría de tres votos contra dos, de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la sentencia de la sala especializada, que declaró la existencia de la calumnia por el uso de la expresión narcocandidata y la falta de deber de cuidado de los partidos políticos recurrentes.

Esta decisión fue confirmada por el pleno de la sala superior, que consideró la existencia de calumnia emitida por la entonces abanderada de la coalición Fuerza y Corazón por México, así como la falta al deber de cuidado de los partidos que la postularon, por lo que ratificó las multas impuestas por estas infracciones a las reglas electorales.

Se considera que los agravios hechos valer por Xóchitl Gálvez resultan infundados, ya que la expresión en cuestión mencionada en el contexto en el que se empleó sí resulta calumniosa, al haberse utilizado para vincular a la denunciante con narcotraficantes, sin que existieran pruebas de veracidad, por lo que su uso implicó una denostación y difusión de información falsa a la ciudadanía, aun cuando fue empleada en el segundo debate, por lo que resolvió confirmar la resolución.

En otro asunto, los magistrados de la sala superior ratificaron el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral (INE) de la queja del PAN contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria de Gobernación, Luisa Alcalde, por la difusión de las conferencias del 17 y el 24 de julio, en las que abordaron la asignación de diputaciones de representación proporcional y la integración de la Cámara de Diputados.

En la sesión pública de ayer, el pleno también revocó la sentencia de la sala especializada, que determinó la inexistencia de la infracción en los supuestos llamados al voto en contra de Morena y de Claudia Sheinbaum Pardo, atribuida a María Beatriz Pagés Llergo Rebollar, directora general de la revista Siempre: Presencia de México.

Esto, en relación con la emisión y difusión de la portada de la referida publicación y de su contenido editorial en el ejemplar número 3678, año LXX, en el contexto del proceso electoral federal 2023-2024.

Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez consideró que la sala especializada sólo analizó la posible transgresión en la difusión de propaganda político-electoral, por lo cual no se pronunció respecto a las consecuencias desde una perspectiva de discriminación y discurso de odio.

La revista ejerció sus garantías de debido proceso, el derecho a audiencia y defensa en los términos en que fue notificada; por tanto, si se quisiera ampliar el análisis de la sala especializada tendría que reponerse todo el procedimiento y que se emplace a la revista para que pueda defenderse, dar argumentos de una posible consecuencia, desde esta perspectiva de análisis de la discriminación y el discurso de odio, apuntó el magistrado, quien votó en contra de revocar la sentencia.

Sin embargo, por mayoría de cuatro votos contra uno, el pleno revocó la sentencia para efecto de que la sala especializada realice un nuevo estudio tanto de las expresiones como de las imágenes y expresiones que son objeto de la publicación y que son denunciadas.