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Edición vespertina del DOF el día 15

AMLO y Sheinbaum firman el decreto de la reforma judicial
 
Periódico La Jornada
Martes 17 de septiembre de 2024, p. 7

El presidente Andrés Manuel López Obrador, como autoridad del gobierno federal, y Claudia Sheinbaum, como testigo, firmaron el decreto de la reforma judicial en un día histórico, el cual se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 15 de septiembre.

Como había adelantado el mandatario, el domingo se publicaron los cambios establecidos en esta reforma que fue aprobada por el Senado el miércoles 11 de septiembre, a pesar de que un tribunal colegiado de Colima ordenó suspender dicha publicación en el DOF, con lo que esta controversial enmienda entró en vigor ayer (16 de septiembre).

En las modificaciones destaca que la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará en manos del nuevo tribunal de disciplina judicial, el cual sustituye al Consejo de la Judicatura.

El decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial detalla que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se compondrá de nueve integrantes en lugar de 11; su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, todos los ministros percibirán un ingreso menor al del presidente de la República, su encargo será de 12 años y no de 15 como estaba antes y ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

También estipula que habrá la figura del juez sin rostro cuando se trate de delincuencia organizada, para preservar la seguridad y resguardar su identidad.

La reforma publicada en un día simbólico, en el que se conmemoró la Independencia de México, también señala que el Senado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones de este año, pero por esta primera vez, tiene 30 días posteriores a la publicación en el DOF para tener la lista.

Con las modificaciones publicadas, el artículo 96 de la Constitución estipula que los ministros de la Corte, así como magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y magistrados de circuito, así como jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias.

La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, el 28 de agosto deberán resolverse todas las impugnaciones y los jueces electos tomarán protesta ante el Senado el 1º de septiembre.

El decreto establece que el Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE) a más tardar el 12 de febrero de 2025, a efecto de que organice el proceso electivo.

Además de encargarse de la organización de las elecciones de jueces, el instituto también tiene el mandato constitucional de efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.

También declarará la validez y enviará sus resultados al TEPJF o al pleno de la Corte para el caso de magistraturas electorales, quienes deberán resolver las impugnaciones antes de que el Senado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

Dentro de los ajustes, el decreto señala que el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias. Además, desaparecen las dos salas del máximo tribunal, que actualmente resuelve asuntos en materia civil y penal, así como administrativa y laboral.

INE deberá iniciar preparativos

La etapa de preparación de la elección de jueces se iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días de septiembre del año anterior a la elección.

Con base en este decreto, los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que determine el INE. Sin embargo, podrán participar en foros de debate organizados por el propio instituto o en los que organice el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

“Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, además de que los partidos políticos y servidoras públicos tienen prohibido realizar actos de proselitismo y tampoco podrán posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura.

La duración de las campañas será de 60 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña, además de que habrá sanciones a candidatas o servidoras públicos cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales.”

Seis meses para resolver asuntos

De acuerdo con la nueva reforma, todos los jueces de circuito, magistrados y ministros tendrán que resolver en un máximo de seis meses los asuntos a su cargo, contados a partir del conocimiento del mismo. En caso de incumplir este plazo y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.

Los magistrados de circuito, así como los jueces de distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser relegidos de forma consecutiva cada vez que concluya su periodo.

Modificaciones a leyes federales

El Congreso de la Unión contará con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente ­decreto para realizar las ­adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Mientras los estados deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones locales en un plazo máximo de 180 días naturales.