Martes 27 de agosto de 2024, p. 11
Los pagos por colegiaturas y transporte escolar pueden ser deducibles de impuestos en la declaración anual de personas físicas, destacó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En un comunicado, expuso que el pago de transporte escolar es deducible de impuestos cuando sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura y que aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.
El SAT también informó que la deducción de colegiaturas es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales.
Para deducir, la factura debe incluir el complemento de colegiaturas por la institución educativa en el que se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.
Además, el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios, ya que la deducción no procede si el pago es en efectivo.