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Congela la SCJN deuda fiscal de Elektra por 33 mil millones de pesos

La tardanza es injustificada, expresó el Presidente en un oficio dirigido a la ministra Norma Piña

 
Periódico La Jornada
Lunes 26 de agosto de 2024, p. 6

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene en la congeladora desde el 15 de julio pasado un expediente sobre la deuda fiscal por 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reclama a empresas del Grupo Salinas.

Se trata del segundo asunto y el de mayor monto, bajo el amparo directo en revisión 6321/2024, que el presidente Andrés Manuel López Obrador pide a la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, que le dé trámite para que se resuelva.

El pasado viernes, Piña admitió a trámite el amparo directo en revisión 5654/2024, recurso interpuesto por Grupo Elektra, Sociedad Bursátil de Capital Variable –propiedad del empresario mexicano– con el que se busca evitar el pago de créditos fiscales por mil 431 millones 466 mil 606 pesos, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2013.

Dicho litigio inició ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 10 enero de 2018 y pasó a tribunales del Poder Judicial de la Federación el 19 abril de 2021. El recurso de revisión ingresó a la SCJN el 9 julio pasado.

Piña turnó el expediente para su estudio a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, integrante de la Segunda Sala. En listas de la Corte se anunció que la aceptación del recurso se tomó el 8 de agosto de este año, pero la fecha de notificación fue hasta el pasado 23 de agosto.

Sin embargo, hasta ayer Piña no había dado trámite al amparo directo en revisión 6321/2024, aunque llegó a la Corte desde el 15 de julio pasado.

Dicho litigio, que comenzó ante el TFJA el 16 de enero de 2019, responde al crédito fiscal por 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos por el ejercicio fiscal 2013.

El presidente López Obrador envió la semana pasada a la ministra Piña un oficio en el que le expresa su gran preocupación debido a la tardanza injustificada sobre la resolución de ambos expedientes.