a jueza Karla María Macías Lovera, titular del juzgado noveno de distrito en Irapuato, Guanajuato, determinó el jueves de la semana pasada que el gobierno mexicano incurrió en terrorismo de Estado en su política represiva contra grupos guerrilleros, particularmente en Guerrero, y ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) el ejercicio de acción penal contra las autoridades civiles y militares vinculadas a la barbarie perpetrada hace entre cuatro y cinco décadas.
Significativamente, esta sentencia se originó en un juicio de amparo interpuesto en 2018 para demandar la investigación de las omisiones en la averiguación previa sobre la búsqueda y localización de Rosendo Radilla Pacheco, de cuya desaparición forzada se cumplieron ayer 50 años. Casualmente, la sentencia coincide también con el fallecimiento de Ignacio Carrillo Prieto, quien desde la titularidad de la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) ejerció acción penal contra el ex presidente Luis Echeverría por las masacres de 1968 y de 1971.
En rigor, el fallo emitido por la jueza Macías Lovera no incorporó elementos nuevos en la investigación de las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas principalmente por los gobiernos de Luis Echeverría Álvarez y de José López Portillo, sino que integró los expedientes judiciales –tanto de los ámbitos federal como militar– sobre este tema y al hacerlo pudo fundamentar la existencia de un patrón sistemático de delitos planeados y dirigidos desde el más alto nivel del poder público –es decir, la Presidencia– que configuran, en conjunto, terrorismo de Estado. Asimismo, la resolución establece que la omisión de investigar con seriedad y profesionalismo tales acciones ha obedecido a una estrategia de encubrimiento.
En este punto, cabe recordar lo que dijo el fallecido Carrillo Prieto en 2005, en un encuentro con legisladores: las investigaciones de la Femospp, señaló entonces su titular, algunos jueces federales sencillamente las desestiman o hacen resoluciones superficiales, banales y risibles, algunas de dos páginas
, reacciones comunes a señorías del primer escalón y también de tribunales unitarios
. Es decir, es inocultable la participación del Poder Judicial en esa política de encubrimiento sistemático.
El fallo comentado tiene una relevancia histórica inocultable porque, aunque la comisión de crímenes de lesa humanidad e incluso los actos de terrorismo de Estado han sido señalados por diversas organizaciones nacionales e internacionales, ésta es la primera vez en la que un tribunal del país convierte el señalamiento en verdad jurídica y lo transforma en mandato de ley: no sólo ordena investigar a los responsables de esos actos que aún se encuentren vivos –el más relevante es el general Enrique Cervantes Aguirre, quien se desempeñó de secretario de Defensa en el gobierno de Ernesto Zedillo–, así como crear espacios para la memoria en las instalaciones militares en las que se cometieron los más repugnantes episodios represivos y retirar los símbolos conmemorativos, fotografías, estatuas, nomenclaturas de vialidades que honren o enaltezcan a quienes integraron el aparato de poder público que perpetró el terrorismo de Estado.
Sería deseable que a la resolución de la jueza Macías Lovera –un documento excepcional en el contexto de los extravíos, los vicios y las aberraciones que han hecho impostergable una reforma a fondo del Poder Judicial– se agregara la orden de investigar también a los togados que han venido participando en la obstrucción de la justicia en el esclarecimiento de los crímenes cometidos desde el gobierno en el marco de la represión a movimientos sociales y armados del pasado reciente.
Finalmente, esta declaración de culpabilidad por terrorismo de Estado no debe ser vista como una culminación, sino como el inicio de una nueva fase –tal vez más esperanzadora y auspiciosa– en la larga lucha por la justicia para las víctimas del paroxismo represivo conocido como guerra sucia.