No hubo cambios de última hora, como se quiso hacer creer, asegura la magistrada Guadalupe Silva Rojas
Lunes 26 de agosto de 2024, p. 35
La sala regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que la asignación de las diputaciones de representación proporcional para el Congreso local fue correcta, como determinó el Tribunal Electoral de esta entidad, que a su vez confirmó la resolución del Instituto Electoral local (IECM).
En la sesión pública de ayer, la magistrada presidenta de esta sala, María Guadalupe Silva Rojas, señaló que el convenio de coalición Sigamos Haciendo Historia en la capital del país estableció con anterioridad las candidaturas comunes, en el que se informó el partido por el que participarían.
Por lo anterior, aseguró, no hubo cambios de última hora, como se quiso mostrar, y generó polémica en esta asignación, sino que ya estaba determinado en el convenio de una candidatura común. Es una especie de transferencia de candidaturas para evitar la sobrerrepresentación
.
La sala regional Ciudad de México resolvió por unanimidad que el Tribunal Electoral local determinó correctamente la asignación de las diputaciones plurinominales en el Congreso capitalino.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México no reasignó los grupos parlamentarios, sino que actuó conforme a los convenios de coalición de los partidos. Los agravios sobre los límites de sobrerrepresentación y subrepresentación en el proyecto se propone calificarlos como infundados porque el cálculo respectivo fue correcto sobre que la base de las siete candidaturas debía pertenecer a los partidos del convenio de coalición
, señala el proyecto de sentencia aprobado por el pleno.
No obstante, esta resolución todavía puede impugnarse ante la sala superior, que determinará de manera definitiva si esta sentencia fue correcta o no.
Ayer, la sala regional consideró que el IECM actuó de manera correcta al verificar la sub y la sobrerrepresentación por partido y no por coalición conforme al marco constitucional legal que establece que los límites deben aplicarse a los partidos y no a las coaliciones o candidaturas comunes.