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Improcedente, el reclamo de Xóchitl Gálvez

Declara el TEPJF totalmente legítima la elección presidencial

La sala superior califica infundados los juicios de nulidad interpuestos por partidos adversarios

 
Periódico La Jornada
Martes 13 de agosto de 2024, p. 7

Por unanimidad, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los juicios de nulidad de la elección presidencial interpuestos por los partidos de oposición, e improcedente el recurso de la ex candidata Xóchitl Gálvez, por tanto, determinó que el triunfo de Claudia Sheinbaum Pardo es totalmente legítimo y será presidenta de la República.

En el denominado juicio madre fueron desestimados todos los argumentos del PAN, PRD y PRI por dos situaciones básicas: las pruebas presentadas no sólo fueron insuficientes sino subjetivas, genéricas, falsas, vagas, incoherentes y especulativas, por mencionar algunos de los calificativos contenidos en el proyecto aprobado, sino porque en la contienda del 2 de junio la diferencia entre el primer y segundo lugares fue de 19.4 millones de votos, en una jornada con 61 por ciento de participación ciudadana.

Y es que los medios probatorios de la oposición consistieron en mil 400 ligas de Internet que dirigían, en su mayoría, a materiales periodísticos, por lo que los juzgadores no concedieron nada a la oposición.

No admiten acusación de intervención del Presidente

Empezaron por declarar la improcedencia del juicio para la protección de los derechos de la ciudadanía interpuesto por Gálvez, debido a que ella misma no pidió la nulidad de la elección sino pretendía que los magistrados emitieran una declaración –y de paso una sanción– por la presunta intervención del presidente Andrés Manuel López Obrador, por dichos emitidos en las mañaneras.

Felipe de la Mata, quien junto con Felipe Fuentes, elaboró el proyecto de sentencia, resumió así el sentido de las 137 cuartillas que ayer avalaron sus colegas: Los comicios están legitimados por la propia ciudadanía, y, por primera vez en la historia política de este país, una mujer ha ganado la elección: Claudia Sheinbaum Pardo.

En principio, expuso el porqué no admitieron el recurso de la ex candidata presidencial: Lo que intenta es una especie de resolución declarativa de responsabilidad, lo cual tampoco aplica porque no fue afectado su derecho de ser votada.

Tampoco prosperaron las acusaciones de violencia generalizada e intervención del crimen organizado, intervención de sindicatos, intervención de servidores públicos; uso de programas sociales y coacción del voto.

Así como tampoco la presunta adquisición indebida de tiempo en radio y televisión; actuación parcial de las autoridades electorales y menos aún la nulidad de la votación de casillas, elemento que ni siquiera debió incluirse en el juicio madre, sino en los de cómputos distritales.

Añadió entonces: Me pregunto, ¿se puede anular una elección en la que la candidata ganadora tuvo una ventaja de alrededor de 30 puntos porcentuales respecto al segundo lugar, con la sola aportación de vínculos electrónicos a noticias; además, cuando los argumentos en la demanda resultan deficientes para acreditar su pretensión? La respuesta es no.

La sesión se prolongó cerca de cuatro horas y, como ocurre en la sala superior del TEPJF, cuyas resoluciones son definitivas e inapelables, no estuvo exenta de confrontación entre los dos bloques; de un lado, se perfilaba –y así ocurrió– el cierre de filas con el sentido del proyecto de sentencia de la magistrada presidenta Mónica Soto y la sexta magistrada, convocada para hacer quorum, Claudia Valle, pero se desconocía el alcance de la inconformidad de Reyes Rodríguez y de Janine Otálora, quienes votan juntos desde diciembre, cuando los primeros hicieron renunciar a su colega de la presidencia del Tribunal.

El ríspido ambiente prevaleció ayer. En sus intervenciones los ‘Felipes’, Soto y Valle hicieron énfasis en que los magistrados no pueden cumplir un rol de investigadores; es decir, si el que acusa no prueba, ellos no pueden mejorar los documentos recibidos, y menos ponerse a favor de una de las partes.

Está prohibido perfeccionar pruebas. No podemos defender a nadie ni resolver a partir de pruebas defectuosas, sostuvo De la Mata frente a un enérgico reclamo de Rodríguez no sólo de que el proyecto estaba metodológicamente mal hecho –opinó– sino que sus pares no juzgaron con integridad electoral y, al contrario, se guiaron por falacias jurídicas.

Incluso, cuando Reyes Rodríguez tomó por primera vez la palabra, de la Mata abandonó por cerca de ocho minutos el salón del pleno. Apenas volvió, Fuentes se levantó y salió del recinto, para retomar su lugar cuando Soto ya había empezado su pronunciamiento.

Sin pruebas perfectas

Para todos los alegatos, básicamente la respuesta de los ponentes fue la misma; por ejemplo, que no es posible acreditar violencia generalizada sólo con pruebas indicarias de tipo electrónico, pues los inconformes no presentaron otros elementos, como mínimo actas de defunción, fe de hechos, denuncias penales, actuaciones ministeriales o cualquier otro elemento de prueba que demostrara la existencia de violencia atribuida al crimen organizado, en perjuicio de la elección presidencial. Al contrario, se mencionó de manera implícita que la violencia afectó, en su caso, comicios locales y que los precandidatos y candidatos asesinados no eran parte de la contienda denunciada.

De la Mata y Fuentes –con el apoyo de sus compañeras Soto y Valle– se refirieron a que no era posible hablar de una actuación sistemática del Presidente de la República si en el lapso de 17 meses, periodo en que se realizaron 342 conferencias matutinas, los señalamientos de los inconformes en realidad hicieron referencia sólo a 34 de éstas.

Sostuvieron que la intervención del mandatario fue en hechos aislados y, en el lenguaje de abogados, lanzaron que no se demostró sistematicidad y reiteración de las conductas.

Enseguida, los del bloque mayoritario hablaron de que la nulidad de una elección no es una decisión que se toma a la ligera, sino que es una medida extrema que sólo se justifica cuando se demuestran plenamente las irregularidades y que éstas hayan alterado de manera significativa la voluntad popular.

Soto hizo alusión a que ni cuando la contienda fue cerradísima se determinó tal cosa. Es decir, aunque se demuestren ilícitos graves, todavía hay que probar que esas irregularidades son determinantes para el resultado de la elección. Y advirtieron sería un gran error jurídico anular pero más aún, un acto contrario a la voluntad ciudadana.

Así, una vez validados los cómpu-tos distritales y ahora resuelto el juicio madre se allana el camino para la calificación de la elección y la entrega de constancia de mayoría a la ganadora, lo que ocurrirá el miércoles y jueves de esta semana.