Domingo 11 de agosto de 2024, p. 21
El segundo tribunal colegiado del vigésimo circuito declaró inconstitucional la legislación que penaliza el aborto en el estado de Zacatecas. Con esa resolución, el órgano jurisdiccional ordenó dejar de sancionar con prisión de cuatro meses a un año a las mujeres que realicen la interrupción voluntaria del embarazo, como está establecido desde 1986 en el Código Penal local. La resolución que ordena una nueva legislación por parte del Congreso zacatecano se dio como resultado de un juicio de amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). La organización civil solicitó la protección de la justicia federal y que se declararan inconstitucionales los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas, señalando que estas medidas y sanciones son violatorias de los derechos humanos y la libertad que tienen las mujeres para elegir. Inicialmente el amparo fue negado por un juzgado al considerar que la asociación civil no tenía interés legítimo, sin embargo, la decisión fue apelada y el expediente recayó en el segundo tribunal colegiado del vigésimo circuito, quien dio la razón a los demandantes, al considerar que las normas cuestionadas atentan contra la dignidad de las mujeres y generan actos de discriminación.