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Solicita México a Ecuador salvoconducto para Jorge Glas
 
Periódico La Jornada
Martes 6 de agosto de 2024, p. 8

México solicitó ayer formalmente al gobierno de Ecuador el salvoconducto a favor del ex vicepresidente de ese país Jorge Glas Espinel para que pueda salir de prisión, sea trasladado a una tercera nación y luego reciba la protección de nuestro país en calidad de asilado.

Glas gozaba de la protección del gobierno mexicano; sin embargo, fue sustraído de la embajada de México en Quito a través de un asalto a la sede diplomática que dio la policía del país sudamericano el 5 de abril pasado, lo que ocasionó que el presidente Andrés Manuel López Obrador suspendiera las relaciones bilaterales.

En un comunicado, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó ayer del salvoconducto, sustentado en el derecho internacional, en los términos de los artículos 9, 12 y 13 de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), tratado internacional vinculante para México y Ecuador.

Lo anterior, a fin de que el señor Glas Espinel, a petición de la parte interesada, sea entregado y trasladado a un tercer país conforme al artículo 19 de la Convención de Caracas, expresó.

La cancillería mexicana solicitó que en tanto se emite el referido salvoconducto, se tomen las medidas humanitarias necesarias para que Jorge Glas sea excarcelado y custodiado en un lugar seguro, en atención al crítico estado de salud que reporta.

México otorgó asilo político al ex vicepresidente el 4 de abril pasado, un día antes del allanamiento de la embajada, lo que fue transmitido oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador mediante nota diplomática el 6 de abril.

La procedencia y necesidad de otorgar la protección internacional del Estado mexicano al señor Glas Espinel fue resultado de una evaluación exhaustiva de la información recibida por su parte y por parte del gobierno de Ecuador desde diciembre de 2023, y se basó en los fundamentos del asilo político y en la verificación del cumplimiento de sus requisitos en el caso en cuestión, de conformidad con los artículos 1, 4 y 9 de la Convención de Caracas, recordó.