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Juez federal protege a hermana de García Luna ante supuesta tortura
 
Periódico La Jornada
Jueves 1º de agosto de 2024, p. 8

Gloria García Luna, hermana de Genaro García Luna, ex secretario de Seguridad Pública (SSP) federal, y quien enfrenta acusaciones de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionadas con las actividades ilegales del ex funcionario, denunció ser objeto de tortura, segregación, hostigamiento, incomunicación y omisión de atención médica.

La mujer está presa en un Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) femenil con sede en Morelos, luego de haber sido detenida el 14 de diciembre en un domicilio de la colonia Lomas de la Selva, en Cuernavaca, junto con su sobrino Édgar Anuar Rodríguez García. Ambos se encuentran sujetos a proceso.

Las acusaciones indican que integrantes de la familia de García Luna y ex funcionarios de la extinta SSP realizaron triangulaciones financieras con los empresarios estadunidenses Jonathan Alexis Weinberg Pinto y Mauricio Samuel Weinberg López, a quienes se adjudicaron obras y servicios que no cumplieron o no entregaron.

Un juez federal con sede en Toluca, estado de México, concedió la protección de la justicia federal a Gloria García para que las autoridades del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), cesen los actos que presuntamente violan los derechos humanos de la interna.

En la resolución, que puede consultarse en los registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se señala que esta suspensión es otorgada para efecto de que finalicen de inmediato la tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación, y se brinde atención médica.

A fin de salvaguardar los derechos fundamentales de la agraviada, con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano para el efecto de que cesen de inmediato los actos reclamados, consistentes en tortura, segregación, hostigamiento e incomunicación, así como de cualquier otro acto prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los que sea objeto la quejosa, por lo que queda bajo su más estricta responsabilidad su integridad física.