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Prevé el TEPJF desechar los recursos de la oposición contra elección presidencial
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▲ Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión.Foto Germán Canseco
 
Periódico La Jornada
Jueves 25 de julio de 2024, p. 7

Las expresiones del presidente Andrés Manuel López Obrador fueron aisladas y, por tanto, no determinantes en el resultado de la elección presidencial, concluye el proyecto de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) frente a los juicios promovidos por Xóchitl Gálvez, ex candidata de la oposición, y los partidos que la postularon, PAN, PRI y PRD.

No es posible tener por acreditada la intervención sistemática y reiterada del Ejecutivo federal porque se refieren a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación ciudadana, no afecta la elección, se lee en el documento elaborado por los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, integrantes de la comisión especial que revisó lo que se conoce coloquialmente como juicio madre, pues no alega votos, sino aspectos generales de la contienda.

Todos los argumentos de la oposición fueron declarados improcedentes y algunos de ellos calificados de especulaciones, sin pruebas para demostrar que el mandatario llamó a votar por la candidata de su partido, Claudia Sheinbaum, o que incidió de manera determinante en la contienda.

Para privar de efectos a un ejercicio democrático que involucró la participación de más de 60 millones de mexicanas y mexicanos que acudieron a las urnas el pasado 2 de junio, era necesaria la acreditación de hechos verdaderamente graves que pongan en duda el resultado obtenido el día de la votación y no meras especulaciones o elucubraciones que no tengan sustento probatorio, indica el proyecto hecho público ayer en un ejercicio de máxima transparencia. Al mismo tiempo fue entregado al resto de magistrados de la sala superior, máxima instancia a cargo del análisis de la elección presidencial.

La evaluación no concluye con lo anterior: los magistrados deberán añadir a su estudio los cómputos del Instituto Nacional Electoral y por el expediente en su conjunto; hasta entonces harán la determinación final sobre la validez de la elección presidencial y fijarán fecha para la sesión en la que entregarán, en su caso, la constancia de mayoría en favor de Sheinbaum.

Improcedentes e infundados

Por lo pronto, la resolución declara improcedente el juicio promovido por Gálvez por no haber solicitado la nulidad de la elección, sino sólo una acción declarativa del TEPJF. Asimismo, concluye que los recursos de la dupla PAN-PRD y el interpuesto por el PRI son infundados, por no colmar las circunstancias para que una elección sea declarada nula.

Según lo anterior, los inconformes no acreditaron que hubo violencia generalizada en el proceso electoral, intervención indebida de sindicatos y de servidores públicos, coacción al voto de la ciudadanía, actuar indebido de las autoridades electorales ni adquisición indebida de tiempo en radio y televisión.

En el primer punto, incluso se recrimina a los quejosos por haber incurrido en contradicciones e imprecisiones en la demanda.

Para sustentar sus conclusiones, los magistrados aducen, por ejemplo, que la misión de observadores de la Organización de Estados Americanos “reconoció que la violencia estuvo limitada o focalizada en determinadas zonas e hizo un reconocimiento y felicitación a la ciudadanía ‘por su compromiso democrático, al gobierno de México y a las autoridades electorales por llevar a cabo estos comicios de manera exitosa’”.

Subraya que los hechos de violencia alegados, de naturaleza electoral, no resultan significativos para el resultado, pues la mayoría de los hechos fueron locales y el nivel de participación ciudadana, de 61.04 por ciento.

En cuanto a la intervención del presidente López Obrador, indica que las menciones del proceso electoral –incluso en su libro Gracias– fueron aisladas e inconexas, por lo que no es posible hablar de una actuación sistemática de parte del Presidente de la República, si en un lapso de 17 meses en que se difundieron más de 342 conferencias matutinas sólo se acreditan las expresiones que consideran posiblemente irregulares de la normativa en 34 de ellas.

Añade que tampoco se prueba injerencia sistemática y reiterada de las gubernaturas y del resto de las personas del servicio público, pues, en esencia, se trata de hechos aislados.

Del presunto uso indebido de programas sociales, los magistrados concluyen que las pruebas no acreditan la existencia de una aplicación sesgada de los mismos y, por tanto, tampoco se demuestra la contravención de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.