Dichos y hechos de la aún
candidata X // Reforma al artículo 108 de la Constitución // Cita en el Tribunal Electoral
ada día son más los lectores (es decir, los amigos, sino, ¿por qué iban a ser lectores?) que me expresan su inconformidad con esta inexplicable (así la califican) necedad de seguir dedicando los comentarios de la semanal columneta a los dichos y hechos de la aún candidata (así se comporta) doña X. Yo me defiendo diciendo que es a ella a la que deben dirigirse, porque es la autora de las provocaciones con las que cotidianamente nos abruma y que es necesario no pasar por alto. Algunos lectores que piensan igual, localizan las sinrazones con las que permanente nos abruma y me las hacen llegar. Yo simplemente me engancho y, siguiendo la vieja regla de los juegos escolares, me someto y acato: lo que hace la mano hace la tras
. Por eso verán ustedes mi reiterado, pero irrefutable comentario en torno a una de las recientes malhadadas declaraciones de la señora X.
Resulta que ésta ha tenido el despropósito de acusar al presidente López Obrador del más grave delito que pueda cometer un ciudadano mexicano: traición a la patria. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su capítulo cuarto, dice: De las responsabilidades de los Servidores Públicos
y en su artículo 108, estipula: El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común
. Estas únicas limitantes daban a los primeros mandatarios un fuero total y evidentemente injusto y antidemocrático, pues ponía indebidamente a un mandatario por encima de sus mandantes. Esto fue así hasta el día 19 de febrero de 2021, en que el Congreso votó favorablemente la iniciativa que el titular del Ejecutivo les había hecho llegar. A muchos de quienes la conocieron, les provocó un pasmo de consideración. A este Peje le falla la mollera, es un atolondrado. ¿Cómo puede promover una reforma legal de la cual él puede ser el mayor perjudicado? Deje las cosas como siempre han estado
, se atrevieron a aconsejarle algunos empresarios de postín (cuando todavía no lo conocían), no promueva lo que puede ser para usted un harakiri
.
Con la reforma al artículo 108, la actual Constitución, ahora dice: Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana
. Estoy convencido de que toda persona de razón; es decir, una no fanática ni tampoco alguien que piensa como vive (y vive requetebién), vería con auténtica satisfacción esa iniciativa presidencial y la juzgaría como una expresión más de la contextura moral del Presidente y de la ratificación del compromiso contraído con los electores y electoras.
Nótense las diferencias entre las dos redacciones del artículo 108 en comento: en la Constitución reformada sólo se estipulan dos causales de responsabilidad (ya arriba mencionadas), que señalan las acciones por las cuales el Presidente puede ser imputado y juzgado; es decir, que López Obrador, ya Presidente (sin necesidad de acarrear voluntades y simpatías), tuvo la ocurrencia de promover una legislación más severa y que, además, amplía los delitos en que pueden incurrir los servidores públicos. La iniciativa de AMLO agrega hechos de corrupción y delitos electorales. Esto ya nos dice dos de sus dolencias más sentidas, porque de ellas ha sido víctima. Pero lo más definitorio: reitera una manera de pensar, de sentir, de actuar, que queda plasmada en la última exigencia: el Presidente de la República deberá ser sometido a proceso por todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana
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La prensa de ayer informó que la señora X solicitó una cita ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el fin de presentar las pruebas que sustentan su exigencia para que se declare la nulidad de la elección presidencial. ¿Llorar o reír?
Continuará.