Jueves 4 de julio de 2024, p. 13
El Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias viola el derecho a la seguridad social al no prever la posibilidad de que quienes no acrediten 30 años de servicio obtengan una pensión reducida de jubilación por vejez, determinó ayer en sesión la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución se dio al resolver por unanimidad de cinco votos el amparo directo en revisión 629/2024 de acuerdo con la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel sobre el caso de Sara Silva López, quien trabajó con ese esquema de confianza en Pemex por 20 años y ocho días, hasta el 1º de marzo de 2020.
Sin embargo, tras interponer una demanda a Pemex en tribunales se le negó la jubilación por vejez al considerar que la trabajadora no reúne los requisitos dispuestos por el reglamento impugnado.
La segunda sala analizó la constitucionalidad del artículo 82, regla II, número 1 de dicho reglamento y determinó que transgrede el derecho a la seguridad social reclamado.
También determinó que dicho artículo incumple el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito por México, el cual señala que cuando se condicione dicha prestación al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o empleo debe garantizarse una pensión reducida a partir de los 15 años.
El fallo de la SCJN revocó la sentencia que negó la pensión a la quejosa y se le concedió el amparo y protección de la justicia federal para que la autoridad responsable dicte otra en la que deje de aplicar el contenido del artículo 82, regla II, párrafo 1 del citado reglamento.
Lo anterior debe basarse en los años de servicio requeridos y que en su lugar analice la procedencia de las prestaciones reclamadas tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 28 y 29, numeral 2, inciso a del Convenio 102 de la OIT respecto a la pertinencia de una prestación reducida
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