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Congreso local avala la aplicación del esquema oral en procesos civiles
 
Periódico La Jornada
Jueves 4 de julio de 2024, p. 32

La Ciudad de México se convirtió en la primera entidad de la República Mexicana en declarar la vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mediante el cual se da prioridad al esquema oral y al uso de nuevas tecnologías para resolver ese tipo de conflictos.

En sesión solemne, el diputado Jorge Gaviño Ambriz destacó que se pondrá en marcha un nuevo modelo de impartición de justicia digital gradual que permitirá juicios más expeditos, abiertos, cercanos y accesibles.

Por su parte, la presidenta del Congreso, Gabriela Salido, resaltó que en materia civil y familiar el código entrará en vigor entre el 1º de diciembre de 2024 y el 15 de noviembre de 2025, y destacó que el Legislativo, en coordinación con el Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá armonizar la ley local antes de que comience a aplicarse.

El decreto del código nacional fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año pasado, con lo que los estados deben cumplir con la declaratoria correspondiente para su entrada en vigor.

Por otra parte, ayer en el segundo periodo extraordinario de sesiones del Congreso, se aprobó una reforma para incrementar de 70 a 75 años la edad de retiro de los jueces y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México.

El presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, Diego Garrido, destacó que esta reforma permite un criterio unificado entre los niveles local y federal al homologar ambas normas, y posibilita incrementar en cinco años la edad de retiro para aprovechar al máximo la experiencia de quienes dictan justicia en la ciudad, además de contribuir a fortalecer el sistema de justicia de la capital.

Con la reforma aprobada, el artículo 35 constitucional señala que las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya descritos. Durarán en el puesto hasta los 75 años y sólo podrán ser privados de sus funciones en los términos que establece esta Constitución y las leyes.