Domingo 19 de mayo de 2024, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó a ambas cámaras del Congreso que es inconstitucional prohibir el doblaje de las películas extranjeras exhibidas en el país y da un plazo de 90 días al Legislativo para derogar o reformar esa disposición contenida en el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.
Transcurrido ese plazo, la propia Corte formulará la declaratoria general de inconstitucionalidad de parte de ese artículo, producto de una reforma promulgada en febrero de 2021, por la que se estableció que: Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español
.
La modificación tenía el objetivo de desaparecer la brecha de inclusión de las personas con discapacidad auditiva
, según se señaló en la exposición de motivos de esa reforma a la Ley Federal de Cinematografía.
Sin embargo, los dueños de los cines se ampararon de inmediato, bajo el argumento de que obligarlos a exhibir todas las películas con subtítulos afectaba el derecho de libre elección de los consumidores y la libre competencia dentro del mercado, ya que las plataformas de streaming y televisoras quedaron libres de esa restricción.
El amparo en revisión 652/2022 llegó a la Suprema Corte, donde la primera sala dio la razón a las empresas cinematográficas, sólo en lo que se refiere a la prohibición de doblar las películas al español. Los ministros lo consideraron violatorio de la libertad de comercio, por contener una restricción que no es necesaria, pero si desproporcionada, al prohibir el doblaje de filmes, con excepción de las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos.
Se limita la posibilidad de acercarse comercialmente con el sector de la población que no sabe leer, que no lo hace con fluidez o no opta por ese tipo de presentación.
La presidenta del Senado, Ana Lilia Rivera, fue notificada de la resolución de la Corte que da al Congreso 90 días para modificar o suprimir el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía.