Viernes 17 de mayo de 2024, p. 8
El sexto tribunal colegiado en materia del trabajo del primer circuito revocó la suspensión de plano que se otorgó a María Amparo Casar, aunque ordenó que Petróleos Mexicanos (Pemex) pague la pensión post mortem a la presidenta de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) mientras dure el juicio de amparo y se defina el fondo del asunto, esto es que la justicia federal determine si ese beneficio económico se le otorgó o no de manera indebida.
Durante una sesión extraordinaria, celebrada este tarde, los magistrados Genaro Rivera, Verónica Camacho y Arturo Cedillo Orozco determinaron por unanimidad que el juzgado sexto de distrito otorgó de manera indebida la suspensión de plano, pues a decir de la magistrada Sandra Verónica Camacho, no se está en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo que remite al artículo 22 de la Constitución
, es decir, agregó: no se está ante actos que impliquen poner en riesgo la vida, ataques a la libertad personal, incomunicación, destierro, expulsión, extradición y desaparición forzada
.
La propuesta presentada por el magistrado Rivera, en su calidad de presidente del tribunal colegiado, fue avalada al considerar válidos los argumentos de Pemex, al señalar que la solicitud de suspensión no cumplió con los requisitos de los artículos 486 y 487 de la Ley Federal del Trabajo y permite la continuación de un delito
, o sea que la pensión se le otorgó a Casar Pérez falsificando la causa de muerte de su esposo.
Los impartidores de justicia refirieron que el argumento de Pemex acerca de que la pensión se dio a partir de un acto ilícito se resolverá en el momento en que se discuta y analice el fondo del caso, ya que allí deberá acreditar el delito que menciona y para ello será necesario que se aporten pruebas de que la pensión otorgada fue ilegal
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Para evitar violaciones a las garantías de María Amparo Casar, los magistrados acordaron que “se entreguen los montos correspondientes a la pensión post mortem desde febrero a la fecha” y que sea el juez sexto de distrito en materia del trabajo quien defina esta disposición mediante la apertura de una incidencia en el juicio y otorgue una suspensión provisional para que se cubra a la presidenta de MCCI hasta que se emita una sentencia por la suspensión definitiva
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