Dos años detenida en San Lázaro
Se busca erradicar una tortura: Olga Sánchez Cordero
Miércoles 24 de abril de 2024, p. 17
En comisiones avanzó finalmente en el Senado la minuta que prohíbe y sanciona penalmente las llamadas terapias de conversión, con las que se pretende obligar a una persona a cambiar su identidad sexual.
Es la segunda vez que la minuta pasa por el Senado, ya que fue aprobada en octubre de 2022 y remitida a la Cámara de Diputados, donde estuvo más de dos años, ya que en San Lázaro se votó el 22 de marzo pasado, con modificaciones.
Los integrantes de las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda aceptaron el cambio que los diputados hicieron a esa reforma en marzo pasado, a sugerencia de la Suprema Corte, a fin de eliminar la inhabilitación permanente de profesionales que apliquen esas terapias.
La senadora de Morena Citlalli Hernández Mora, quien junto con otras legisladoras presentó la iniciativa en octubre de 2018, lamentó la demora en el proceso, ya que, denunció, durante los seis años que se ha discutido este proyecto muchas personas han sufrido debido a la reacción de sus familias, que los obligan a tomar terapias conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosig).
Muchos de esos casos lamentables de vida han derivado en suicidios
, comentó la senadora de Morena.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia, la senadora Olga Sánchez Cordero, recalcó que esta reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud es un asunto de libertades, de derechos y de igualdad, pues busca erradicar una tortura que va en contra de la dignidad humana y de la integridad de las personas; no hay nada que curar
, dijo.
En el dictamen se menciona la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual , en la que se señala que casi un millón y medio de homosexuales, lesbianas, transgénero y transexuales han pensado en el suicidio por la discriminación y las presiones de sus familiares con el fin de corregirles su orientación,
La reforma establece de dos a seis años de prisión y multa de mil a 2 mil unidades de medida y actualización (UMA) a quien realice cualquier tipo de tratamiento que suprima la orientación sexual o identidad de género de una persona.
La sanción se incrementa al doble cuando esas terapias se realicen en contra de menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas señaladas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez, se precisa en el dictamen.
En tanto, el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, advirtió que presentará una reserva en el pleno para modificar la redacción en la tipificación del delito: creo que éste se puede mejorar bastante, pues se puede criminalizar a ciertos actores por la forma en la que está redactado el tipo penal
, acotó.