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En junio discutirá la Corte 3 proyectos sobre prisión preventiva oficiosa
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de abril de 2024, p. 12

Será en junio cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ponga punto final al debate sobre prisión preventiva oficiosa, al analizar sendos proyectos de los ministros Jorge Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat, quienes plantean dejar sin aplicación el artículo constitucional que regula esa medida.

El pleno del tribunal revisará primero un proyecto de sentencia que delinea los pasos para que, de forma general, no se aplique la prisión preventiva oficiosa, se nieguen órdenes de arraigo y que, en casos donde se denuncie tortura, haya una investigación independiente.

El ministro Pardo Rebolledo presentó a sus colegas la propuesta sobre la forma en que el Poder Judicial de la Federación (PJF) debe participar en el cumplimiento de la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Coridh) en el caso García Rodríguez y otro contra México.

La prisión preventiva oficiosa entendida como automática resulta contraria a los derechos a la libertad personal, a ser oído, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley, expone la propuesta.

De aprobarse el proyecto, la sentencia tendrá efectos generales, por lo que deberá ser acatada por todos los jueces del país, tanto del fuero común como del federal.

No se puede hacer ningún pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Coridh, ya que para el Estado mexicano dichas sentencias constituyen cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos, indica el documento.

La Coridh determinó que el Estado mexicano resultó internacionalmente responsable por la inobservancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por establecer destacadamente a nivel constitucional las figuras de arraigo y prisión preventiva oficiosa.

La Coridh determinó dejar sin efectos toda la normativa, también la constitucional, relacionada con el arraigo, así como adecuar el ordenamiento jurídico, incluidas disposiciones constitucionales, que prevén a la prisión preventiva oficiosa, para que sea compatible con la Convención Americana.

En el caso del delito de tortura, la Coridh detalló que deberá asegurarse que la persona detenida que alega haber sido torturada o se sospecha que lo ha sido, sea evaluada por un médico que le pueda dar atención inmediata a su salud y que no tenga vínculos con las autoridades penitenciarias o de detención.

Después del proyecto de Pardo Rebolledo, los 11 ministros revisarán un juicio de garantías en el que Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluye que la prisión preventiva oficiosa genera caos y falta de equilibrio en el orden constitucional. Propone no aplicar el artículo 19 de la Constitución y dejar sin efecto, para una persona solicitante de amparo, la cárcel en automático en delitos graves.

Plantea que no debe encarcelarse ciegamente a personas que aún deben recibir el trato de inocentes al no haber sido juzgadas.

Finalmente, la Corte discutirá un proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien busca una solución responsable que parta de la realidad de la procuración de justicia y sus muchas carencias y necesidades.

Subraya la necesidad de que el Poder Judicial establezca lineamientos para evitar que un posible nuevo entendimiento de la prisión preventiva oficiosa genere desarreglos normativos que lesionen a la sociedad.