Declaraciones patrimoniales, evidencia
Jueves 18 de abril de 2024, p. 5
La denuncia anónima que provocó el inicio de una investigación del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) contra los principales colaboradores del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, incluye supuestas pruebas que demostrarían presuntos actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación.
Se trata de testimonios de empleados, jueces y magistrados, datos sobre declaraciones patrimoniales de los años recientes, expedientes laborales de los implicados, así como registros de egresos e ingresos a los edificios del CJF e incluso las listas de promociones y readscripciones de juzgadores.
A cinco días de que difundió la propuesta de acuerdo
con el cual se inició la investigación a Arturo Zaldívar y ex colaboradores, ayer por la tarde, la Corte y la Judicatura informaron que por instrucciones de la ministra Norma Lucía Piña Hernández el propio CJF investigará la filtración del archivo que señala actos de corrupción en el Poder Judicial de la Federación.
Los datos sobre las evidencias contra los operadores de Zaldívar se centran en la recopilación de testimonios de todos los 70 juzgadores supuestamente presionados.
La Jornada reportó ayer que los tres principales operadores de Zaldívar en el CJF fueron Carlos Antonio Alpízar Salazar, ex secretario General de la Presidencia del CJF y hoy jefe de la Unidad de Desarrollo Democrático de la Secretaría de Gobernación; Édgar Manuel Bonilla del Ángel, ex director del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECM); y Netzaí Sandoval Ballesteros, ex director del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
La denuncia expone que, entre las pruebas, deben tomarse en cuenta los expedientes de los procesos en los que participaron los impartidores de justicia para verificar su intervención en esos asuntos y sentido de resoluciones.
Se indica que también deben revisarse declaraciones patrimoniales y cuentas bancarias de todos los denunciados, con la finalidad de verificar la presunta incongruencia entre sus ingresos con sus gastos y estilo de vida.
Incluso se dan detalles que supuestamente servirán para verificar el registro de ingreso y egreso de los visitantes al edificio sede del CJF, y en especial de los que acudieron al piso 14 de la sede del Consejo de la Judicatura Federal en Insurgentes Sur de la Ciudad de México.
En este sitio, según la denuncia, ocurrían las presiones, amenazas y extorsiones contra jueces y magistrados para resolver a modo.
Además se dan pormenores sobre las adscripciones y readscripciones de jueces y magistrados sucedidas entre 2019 y 2022 en los circuitos de la Ciudad de México, estado de México, Guadalajara y Monterrey.
Anónimos
Funcionarios del Poder Judicial de la Federación (PJF) refirieron que el artículo 132, vigente desde el 7 de diciembre de 2018, del Acuerdo General del Pleno del CJF, reglamenta las investigaciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, y establece que las quejas o denuncias, incluyendo las anónimas, deberán acompañarse de elementos probatorios suficientes para determinar la existencia de la falta administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público o del particular en la comisión de la falta, pero si no se consideraran determinantes, las quejas o denuncias se desechan de plano.
El 25 de noviembre de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, se emitió un agregado a esas normas y se estableció que en caso de que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados en la queja o denuncia se adviertan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa se ordenará la práctica de investigaciones, cumpliendo para ello lo estipulado en el artículo 118 de ese mismo acuerdo.
El artículo 118 del acuerdo general del pleno del CJF establece que la presidencia del mismo podrá ordenar la realización de investigaciones cuando existan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, atribuidas a personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del consejo, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del propio consejo.