Prohibir los efectos generales daña los derechos de las personas, indican
Lunes 15 de abril de 2024, p. 10
Al manifestarse en contra de la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe que tengan efectos generales las suspensiones provisionales o definitivas, colegios y asociaciones de abogados señalaron que esa restricción lastima y hasta podría violentar los derechos de las personas.
El amparo es el instrumento protector de los derechos y la suspensión es la garantía de dicha protección. Esta última consiste en la adopción de medidas cautelares temporales, en tanto dure un juicio y se emita sentencia definitiva. Además, puede ser impugnada por la autoridad y ser revocada o modificada, explicaron.
Luego de que el proyecto fue aprobado en comisiones del Senado y se prevé que se analice en el pleno en esta semana, Ricardo Ríos Ferrer, Juvenal Lobato y Federico Martens, representantes de las agrupaciones de abogacía, pidieron no satanizar la suspensión, pues se trata de una medida temporal que garantiza piso parejo en temas de competencia económica, salud y medio ambiente.
Por ejemplo, en el mercado eléctrico, si uno de los jugadores pide un amparo y éste tiene 50 competidores, con la reforma que se discute podrá obtener una suspensión para su caso específico y seguir jugando con las reglas previas, mientras los otros tendrán que modificar conductas y adecuarse a las nuevas normas.
Se puede crear un monopolio de quien está en situación de privilegio. Pero si a esa persona le dan una suspensión con efectos generales, se beneficia a los demás temporalmente, para que todos estén al parejo y ninguno tenga un privilegio respecto a otro, añadieron.
Reconocieron que algunas empresas han abusado de los amparos, pero no por esto se puede afectar a los demás.
Insistieron en que la suspensión es una herramienta de defensa frente al poder público, y si ésta se limita, el que pierde es el pueblo.