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SCJN niega a Santa Clara amparo contra etiquetado nutrimental
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de abril de 2024, p. 15

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval al etiquetado nutrimental y rechazó ayer amparar, por unanimidad de votos, a la empresa de lácteos Santa Clara, propiedad de Femsa, contra la norma oficial mexicana que regula a los productos prenvasados.

Hoy, el tribunal analizará otros dos litigios, impulsados por las empresas Herdez y Desde el Corazón del Fruto, en manos de la ministra Yasmín Esquivel, quien propone negar el amparo.

Durante la sesión del pleno, el ministro ponente Alberto Pérez Dayán argumentó que las reformas a la Ley General de Salud y a la norma oficial mexicana no vulneran la libertad de comercio, ya que no inhiben el consumo, sino que informan al consumidor.

En este caso se califican de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos, explicó.

Pérez Dayán puntualizó que la leyenda: Contiene cafeína. Evitar niños, no es discriminatoria, ya que requiere para productos con cafeína adicionada, y no para aquellos con cafeína natural.

“Aunque en lo personal podamos compartir o no el diseño del etiquetado y reconocer que pueden existir críticas válidas y áreas de oportunidad para mejorar estas políticas públicas, nuestro papel no es ese, estamos obligados a dar deferencia al regulador en cuanto a su diseño, reconociendo su expertise en la materia y, sobre todo, acotarnos estrictamente a estudiar el funcionamiento de la medida”, señaló el ministro Juan Luis González Alcántara.

Para los ministros, son constitucionales las reformas a la Ley General de la Salud y la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, vigente desde el 27 de marzo de 2020.

Se puntualizó que dicho etiquetado busca salvaguardar los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor, además de que es el medio idóneo, apto y adecuado para ello y es la herramienta más efectiva y rápida para garantizar esos derechos.

En su demanda, la empresa ase-guró que dicho sistema de etiquetado constituye una barrera al comercio al, supuestamente, generar una interferencia significativa en la relación entre consumidor y productor.

Sin embargo la SCJN concluyó que el nuevo etiquetado frontal tiene como propósito identificar productos que contengan cantidades excesivas de nutrientes críticos y, como consecuencia, inhibir el consumo de aquellos productos nocivos para la salud.