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Responde a queja de empleada de Querétaro

Es constitucional el tope de tres meses al reparto de utilidades, indica la Corte
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de abril de 2024, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres meses a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas o el promedio de los montos recibidos en los últimos tres años.

Por unanimidad, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la segunda sala aclaró que el límite no es absoluto, ya que admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador durante los últimos tres años, siempre favoreciendo la mejor opción para éste.

Sin que tampoco ello afecte de manera retroactiva los derechos de los trabajadores, pues la Constitución federal no prevé un límite mínimo para tales efectos, de modo que esa variable siempre pueda ser modificada, concluyó la SCJN.

Esto, luego de que una trabajadora de Querétaro argumentó que el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional porque establece un tope de tres meses al reparto de utilidades.

Argumentó que el límite es violatorio de lo previsto en el artículo 14 constitucional, por ser una norma retroactiva que restringe los derechos adquiridos por los trabajadores y que además existe una contradicción entre la norma laboral y la Constitución, porque el tope de tres meses no tiene sustento en el artículo 123 de la Carta Magna.

La Constitución sólo facultó a la Comisión Nacional a establecer el porcentaje y, en su caso, a modificarlo si existen estudios o investigaciones que lo justifiquen; por tanto, no existe justificación para que el Congreso haya topado el reparto de utilidades, señaló la quejosa.

Sin embargo, para el máximo tribunal del país, si el Congreso está facultado para legislar en la materia, puede emitir las medidas necesarias para cumplir con lo establecido constitucionalmente en cuanto a que las participaciones de los trabajadores en las utilidades de sus empleadores siempre deberán fijarse considerando el impacto en la economía nacional.