Se arriesga su vida y la de los bebés
Lunes 18 de marzo de 2024, p. 7
Las mujeres embarazadas privadas de la libertad enfrentan afectaciones durante el posparto y el periodo de lactancia, como la deficiente atención a la salud pre y posnatal, inadecuada alimentación, empleo de medios de coerción, la falta de acceso a una vestimenta adecuada y a desafíos vinculados con la labor de parto, lo que puede poner en riesgo la vida, el bienestar fetal y de los bebés por causa de la escasez de programas y espacios adecuados que consideren sus necesidades especiales, señala el más reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Mujeres privadas de libertad en las Américas 2023.
De acuerdo con el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cierre de 2022 a escala nacional el número de mujeres privadas de la libertad en México que se encontraban embarazadas era de 258, de las cuales 61.2 por ciento estaba en periodo de lactancia.
El documento de la CIDH advierte que generalmente los sistemas penitenciarios de la región carecen de programas enfocados en la atención comprensiva de las necesidades de estos grupos, pues sólo ciertos estados toman en consideración algunas de sus necesidades, especialmente las vinculadas con la atención de su salud.
Se presenta una ausencia generalizada de espacios adecuados destinados exclusivamente a la ubicación de las mujeres encarceladas que atraviesan un embarazo o en periodo de posparto y la falta de espacios apropiados para lactar
. Por eso, indica que los estados deben adoptar políticas penitenciarias e implementar acciones que respondan a sus condiciones especiales y reaccionar con flexibilidad ante sus necesidades
.
Agrega que esta obligación abarca establecer programas apropiados que consideren sus necesidades físicas, nutricionales, de salud, sanitarias, sicológicas, sociales, parentales y jurídicas específicas, así como destinar recursos apropiados e instalaciones especiales para el tratamiento de esta población antes y después del parto, incluyendo espacios adecuados, limpios, cómodos y privados para la lactancia materna que cuenten con provisión contigua de agua segura.
Para la CIDH, la atención a mujeres embarazadas se caracterizaría por escasos controles médicos prenatales, ausencia de tratamiento especializado para tratar las complicaciones asociadas con el embarazo, falta de estandarización del cuidado en las diferentes cárceles y desafíos en la garantía de su derecho a ser informadas sobre su estado. Sumado a todo eso, en el caso de las mujeres en estado de posparto, la atención a su salud mental sería negligente y no se tomarían en consideración las necesidades relacionadas con la separación de las madres de sus bebés recién nacidos, lo que en ocasiones ocurre entre las 24 y 72 horas después del parto.
Asimismo, manifiesta su preocupación ante el hecho de que al momento de la detención, en muchas ocasiones las mujeres gestantes no han contado previamente con atención prenatal y, por lo tanto, necesitarían de una atención especializada para avanzar en su gestación de manera segura.
Agrega que hay una alta posibilidad de que los embarazos sean de alto riesgo en atención no sólo de las condiciones propias de encarcelamiento, también tomando en cuenta la situación de exclusión en que suelen encontrarse las mujeres sometidas a proceso por el sistema de justicia penal.
La CIDH considera que la falta de una oportuna y adecuada atención especializada para prevenir y tratar las complicaciones derivadas del embarazo puede tener graves consecuencias que ponen en riesgo la vida de la madre y el bienestar fetal, tales como riesgo de abortos espontáneos, muerte fetal, y embarazos ectópicos.