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Niega la Corte amparo a casinos y precisa que sólo se puede fumar al aire libre
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▲ Escena captada sobre Paseo de la Reforma, en enero de 2023.Foto Yazmín Ortega Cortés
 
Periódico La Jornada
Jueves 14 de marzo de 2024, p. 16

Con el argumento de que se debe garantizar el derecho a la salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco que eliminó las zonas de fumadores en interiores para ubicarlas exclusivamente al aire libre.

Por mayoría de cuatro votos, a propuesta de la ministra Lenia Batres, la segunda sala rechazó amparar a los casinos Play City tras concluir que la ley no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público y no se dedican a la venta de cigarros.

La delimitación de las condiciones de las zonas exclusivas para personas fumadoras que pueden existir en los establecimientos abiertos al público no limita el ejercicio de la libertad de comercio de las personas físicas o jurídicas, pues no incide en la naturaleza sustantiva de las actividades económicas en las que deciden emprender ni vulnera el derecho para que puedan explotar sus negocios comerciales, señaló la SCJN.

Se explicó que la ley sólo señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto del derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

Si el objeto social de la recurrente se acota al cruce de apuestas en eventos, carreras, competencias deportivas y juegos celebrados dentro y fuera del territorio nacional sin que contemple actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco, es patente que los supuestos contemplados en el criterio referido no atienden a su esfera jurídica ni resultan aplicables al caso concreto, planteó Batres.

La Corte concluyó que la ley no afecta derechos adquiridos, en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.