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Ministra Batres, impedimentos exigibles
E

l presidente de la República ha insistido en que sus ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los que él propuso, no sólo deben responderle a él, sino también a los intereses populares. Al colocar a la ministra Lenia Batres fue muy enfático en señalar que ella respondería a los intereses de la transformación. La propia ministra, en sus discursos, ha sido clara en este sentido: esto tendrá resultados adversos para ella y para el proyecto del presidente y su sucesora.

A diferencia de las otras ministras que votan en favor de los proyectos que le interesan al presidente, la ministra Batres ha tenido una abierta militancia del partido en el poder. Lo ha señalado en los foros que ha podido. Sus acciones son consecuentes con ello, como sucedió, por ejemplo, con la devolución parcial de su salario, para cumplir con el señalamiento del presidente de que ningún ministro puede ganar más que él. Incluso, aunque hubiera renunciado al partido en el poder, sus señalamientos sobre su militancia muestran que tiene intereses ideológicos y partidistas para cumplir con la encomienda presidencial de que no se anulen las reformas de este sexenio, que no se favorezca a ciertos grupos que, afirma el presidente, son de intereses contrarios al proyecto transformador y al llamado pueblo bueno.

Estos intereses, partidistas e ideológicos, encuadran en las causas de impedimento que debe invocar la ministra Batres para no conocer de esos asuntos que tanto le interesan al presidente, o que pueden ser invocadas por los litigantes. El artículo 51 de la Ley de Amparo señala los impedimentos de los ministros: ya sea que algún pariente hubiera participado en el proceso legislativo de la ley o del acto impugnado (frac. I), que algún pariente tenga interés personal en el asunto (frac. II), que hubiera aconsejado en la ley o acto (frac. V), que tuviera amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; (frac. VII), o que se encuentre en una situación diversa que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad (frac. VIII), como lo es alinearse abiertamente con la postura presidencial o partidista. La negativa de la causa que funda la recusación, cuando ésta se comprueba, configura un delito en la Ley de Amparo (art. 264); y todo esto se replica en el Código Federal de Procedimientos Civiles (art. 39) aplicable a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad). Es mínima la posibilidad de que la ministra Batres sea procesada por la comisión de ese delito, lo cierto es que tan abierta coincidencia ideológica y partidista terminará por sacarla de las votaciones en las que la propia ministra y el presidente han mostrado interés. Queriendo ganar la jugada, el titular del ejecutivo la ha perdido por adelantando al nombrar una ministra con claro impedimento procesal para participar donde más interesa que lo haga, incluida la tramitación de esos juicios. Si acaso, será una ministra de conciencia, pero ajena a las decisiones legales que definen al país.