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Podría sentarse jurisprudencia

Corte discutirá no dar prisión preventiva por un caso de delitos graves
 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de febrero de 2024, p. 11

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Jorge Pardo Rebolledo propondrá a sus pares no aplicar el artículo 19 de la Constitución y dejar sin efecto, en beneficio de dos personas solicitantes de amparo, la medida de prisión preventiva oficiosa por delitos graves como portación de armas y cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, así como posesión de droga para su venta.

Si el proyecto de sentencia prospera en la primera sala, con mayoría calificada de cuatro votos, se generaría jurisprudencia para todos los juzgados y tribunales del país, por lo que se abriría la puerta para que cientos de acusados pidan que se vuelva a analizar y debata si deben permanecer en la cárcel.

Los ministros prevén votar el miércoles la propuesta de amparar a Efraín y Jorge con el fin de que –sin dejarlos de inmediato en libertad– se analice su petición y la Fiscalía General de la República argumente sus razones para mantenerlos en la cárcel de manera justificada.

Pardo Rebolledo expone en su proyecto que sólo debe recurrirse a la prisión preventiva en casos extremos, pues dice, la regla general en un proceso penal debe ser siempre la libertad del imputado.

“Deberán inaplicarse, respecto de los quejosos, en el caso concreto, todas aquellas normas que supongan un obstáculo para dar eficacia a la presente resolución, destacadamente la segunda parte del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal como quedó precisado.

“El presente fallo no implica bajo ninguna circunstancia ordenar la libertad de los quejosos imputados, lo que deberá ser analizado –como se dijo– en una nueva audiencia de revisión de medidas cautelares”, detalla la propuesta.

Los antecedentes

El proyecto que Pardo Rebolledo presentará a sus colegas retoma los criterios y mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha resuelto que la aplicación de la prisión preventiva automática viola la libertad de las personas y su presunción de inocencia al no existir una sentencia condenatoria.

Efraín y Jorge fueron detenidos en agosto de 2021 en Irapuato, Guanajuato. Según las investigaciones, fueron sorprendidos con armas de fuego de alto poder, así como cartuchos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, metanfetaminas y un vehículo robado.

Horas después fueron llevados ante un juez de control federal con residencia en la capital del estado, quien los vinculó a proceso y, sin debate de por medio o argumentación de los fiscales, les dictó la prisión preventiva oficiosa conforme establece la ley.

Su abogado, Raúl Florentino Acosta, quien pertenece al Instituto Federal de la Defensoría Pública, los apoyó para llevar su caso ante tribunales tomando como base las sentencias de la Corte Interamericana para garantizar sus derechos humanos y que tras una acusación ser enviados a la cárcel no sea una situación automática.

Tras pasar por dos juzgados y un tribunal, los magistrados del segundo colegiado en materia penal de Guanajuato decidieron enviar el asunto a la SCJN ante la trascendencia de la situación y el debate público que la prisión preventiva oficiosa ha generado.