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Diputados frenan doble tributación a concesionarios de aeropuertos
 
Periódico La Jornada
Jueves 15 de febrero de 2024, p. 23

La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal de Derechos para evitar una doble tributación a las empresas del sector aeroportuario y que permitirá al Ejército pagar sólo 5 por ciento de sus ingresos como asignatario de Mexicana y quedar exento de 9 por ciento como concesionario del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

El dictamen avalado ayer es de una iniciativa que presentó el diputado de Morena, Daniel Gutiérrez, quien resaltó en el pleno que con la redacción de la Ley Federal de Derechos 2024 se obliga a pagar 9 por ciento como concesionario y otro 5 por ciento como asignatario.

Tal previsión podría derivar en una doble tributación, pues el Ejército –como resultado de la reforma a las leyes de Aviación y de Aeropuertos de abril pasado– tiene ambas condiciones.

Eliminan pago de 9%

Se detalla en el dictamen que en la Ley Federal de Derechos 2024 el Congreso agregó la figura de asignación en el artículo 220 e incorporó en su artículo 220-A el cobro por el uso, goce o explotación de aeropuertos federales a las personas titulares de asignaciones.

Pero también incluyó que en el caso de los concesionarios de aeropuertos federales, a partir de que entre en vigor la reforma de la ley referida pagarán el goce o explotación de bienes del dominio público aplicando la tasa de 5 por ciento de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

De mantenerse ambas disposiciones en la Ley Federal de Derechos que entró en vigor en enero, el Ejército tendría que pagar ambos conceptos: 14 por ciento de sus ingresos. En la sesión ordinaria, el diputado Gutiérrez defendió su propuesta y resaltó que la reforma queda en los siguientes términos: No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta ley.

Ese artículo obliga a que “las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa de 9 por ciento a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales… conforme a sus estados financieros dictaminados”.

De esta manera, solo quedaría en vigor la obligación del artículo 220 para que los titulares de asignaciones de aviación de paguen una tasa de 5 por ciento a la suma de sus ingresos brutos por servicios aeroportuarios y comerciales.