El máximo tribunal otorgó ayer un amparo a seis empresas
Jueves 1º de febrero de 2024, p. 11
Con el voto a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo y declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en marzo de 2021 por el Congreso, por iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El fallo sienta precedente para cientos de recursos interpuestos contra la reforma eléctrica, que aún no han sido analizados.
La decisión sobre el amparo en revisión 164/2023 beneficia a las empresas Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4, Tractabel Energía de Pánuco y Tractabel Energía de Monterrey.La sesión de la Corte estuvo matizada por incidentes de procedimiento, que resultaron decisivos en el fallo.
Excusa y voto de calidad
Sólo votaron cuatro de los cinco integrantes de la sala porque el ministro Javier Laynez Potisek se excusó para no participar.
La Secretaría de Economía solicitó el pasado 30 de enero la recusación de Laynez Potisek al considerar que, como funcionario del gobierno federal en su momento, promovió la reforma eléctrica impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018).
Con su decisión, Laynez Potisek dejó que la votación se empatara, al manifestarse en contra las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa. Al mismo tiempo, el ponente Pérez Dayán, como presidente de la sala, recurrió al voto de calidad para inclinar la balanza en favor del amparo.
El uso del voto de calidad, previsto en el artículo 56 de la Ley de Amparo para los casos de empate, fue cuestionado por Esquivel Mossa con el argumento de que no se utiliza para definir el fondo de un asunto.
Según fuentes de la SCJN, durante la sesión privada, Batres Guadarrama pidió que se aplazara la votación a fin de disponer de más tiempo para el análisis del asunto, pero Pérez Dayán rechazó esa fórmula.
La decisión, de acuerdo con las fuentes, violó el artículo 48 del reglamento interior de la SCJN, según el cual los proyectos de resolución sometidos a las salas podrán aplazarse cuando se requiera mayor estudio, para lo cual es suficiente que un ministro lo solicite.
Esta regla sólo tiene una excepción: cuando la mayoría de la sala decida no hacerlo. Esta vez, en su calidad de presidente, Pérez Dayán negó la petición de Batres Guadarrama, quien tomó posesión de su cargo en enero pasado.
Contra la rectoría del Estado: Batres
En la sesión abierta, Batres Guadarrama aseveró que el proyecto de resolución concedía beneficios a empresas a las que no eran aplicables las normas que se declararían inconstitucionales, porque la reforma combatida regula aspectos exclusivamente de transmisión y distribución de la energía eléctrica, los cuales corresponden de manera exclusiva al Estado
, y los promotores del juicio demostraron tener interés jurídico únicamente respecto de la generación de energía eléctrica
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Antes de la votación, Batres Guadarrama afirmó que el proyecto no tomó “en cuenta que la reforma constitucional no abrió todas las actividades de la industria a la participación de privados, sino que reservó las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica como servicios públicos y también –junto con la planeación y el control del servicio eléctrico nacional– como áreas estratégicas”.
La ministra explicó que el proyecto iba contra los planteamientos reales que llevaron a la reforma eléctrica de López Obrador, ya que en ella se plasmó la rectoría del Estado en las áreas de planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
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Práctica monopólica
de CFE: Pérez Dayán
El proyecto de Pérez Dayán consideró que la legislación creó una posible práctica monopólica
de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La misma sentencia indicó que el mecanismo que decide cuáles centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional transgrede los principios de competencia y libre concurrencia.
En lugar de atender a un criterio de eficiencia, como manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico
, añadió el fallo.
La sentencia también declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan tener acceso a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante interconexión sin acudir a subastas, como tienen que hacer las empresas privadas, lo que implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia
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La reforma, ahora declarada inconstitucional, desincentiva la producción de energía limpia, señaló el acuerdo de la Corte, y dispuso que la CFE debe ser considerada un competidor más del mercado y debe evitarse una regulación con diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia
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