Pide al gobierno del Edomex informe sobre proyecto
Lunes 22 de enero de 2024, p. 30
Un juez de distrito ordenó a las autoridades de Ecatepec de Morelos, estado de México, suministrar agua potable por medio de la red hidráulica a 154 colonias. René Ramos Pérez, juez décimo de distrito del segundo circuito, otorgó la protección de la justicia federal a los colonos y señaló que el amparo beneficia a los quejosos, vecinos de la Quinta Zona de ese municipio –que demostraron tener contratos de suministro de agua– aunque no estén al corriente en sus cuotas.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en la sentencia Ramos Pérez determinó que las autoridades municipales, responsables del abasto del líquido, fueron omisas en vigilar y supervisar que el suministro de agua se distribuya por la red hidráulica de la demarcación, así como en implementar programas que ayuden a resolver el problema.
El impartidor de justicia ordenó a las autoridades proporcionar un mínimo de 50 litros de agua por persona a los promoventes por medio de la red hidráulica. Además, dio un plazo de 10 días para que las autoridades municipales presenten los programas aplicados en Ecatepec para conservar, preservar o reparar la infraestructura; las formas de vigilar y supervisar los ductos e informar del estado en que se encuentra la obra Línea Metropolitana, que serviría para resolver la escasez.
La sentencia señala que han transcurrido más de 10 años desde el inicio de la obra y sólo ha avanzado 40 por ciento, lo que denota falta de atención por parte del Estado para vigilar y observar
su desarrollo, por lo que se requirió a la gobernadora Delfina Álvarez informar sobre la situación en que se encuentra el proyecto.
Los quejosos reprocharon falta de suministro, particularmente durante la pandemia de covid-19, una clara violación de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud acerca de proporcionar acceso continuo y suficiente de agua limpia a las poblaciones que viven en las condiciones más vulnerables.
También demandaron falta de suministro a través de la red hidráulica, lo cual les impide satisfacer necesidades mínimas de uso personal y doméstico, lo que afecta su salud.
El juzgador federal determinó que el derecho al agua está reconocido en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales que consideran el recurso hídrico un bien social y cultural, y no como un bien de carácter económico.
Indicó que corresponde a la dirección general del organismo público descentralizado para la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Ecatepec la distribución del agua a los domicilios, así como velar que el líquido sea suficiente, saludable, aceptable, accesible, asequible y de calidad.
Por ello, las autoridades deberán corroborar que el líquido no contenga microorganismos o sustancias químicas dañinas.