n la edición de ayer La Jornada publica una nota titulada Alistan acta para entregar a EU 33 por ciento más agua del río Bravo y dos presas
. De hacerse esto se estarán violando los términos del Tratado de Límites y Aguas suscrito entre los gobiernos de México y Estados Unidos de 1944 y perjudicando a nuestro país, de manera muy directa a los agricultores mexicanos del bajo río Bravo, lo que ya viene sucediendo al no haberse revisado a fondo el tratado desde que se firmó. Esta entrega debe suspenderse de inmediato.
Hace algunos años La Jornada publicó un artículo mío sobre el tema. Recientemente, el pasado octubre, presenté en las XLV Jornadas de Historia de Occidente, en el Centro de Estudios de la Revolución Mexicana de Jiquilpan, Michoacán, el texto siguiente:
La frontera norte de nuestro país quedó fijada después de la invasión estadunidense, al suscribirse el Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848. En el posterior Tratado de La Mesilla, de 1853, que todavía se llevó otra porción del territorio, se estableció que embarcaciones de ambas naciones podrían navegar libremente en los ríos Bravo y Colorado, que constituyen tramos de frontera entre México y Estados Unidos.
Fue hasta 1944, al suscribirse el Tratado de Límites y Aguas entre ambos gobiernos cuando se convino la forma de distribuir los caudales de los ríos Bravo y Colorado para diversos usos: domésticos, agrícolas, etcétera, entre los dos países.
En el artículo 4° se establecen los volúmenes de aguas del Bravo que se generan en México y se asignan a Estados Unidos, cuya principal utilización es el riego del valle del bajo río Bravo, Grande del otro lado. Así, una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas, que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 471 millones 721 mil metros cúbicos, está asignada cada año a Estados Unidos. Por otra parte, ese país no adquirirá ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en exceso del volumen citado, salvo el derecho a usar la tercera parte del escurrimiento que llegue al cauce del río Bravo, aunque exceda del volumen aludido, cantidad que en general será procedente de escurrimientos extraordinarios.
Además, y a esta parte hay que poner atención, en el propio artículo 4° se establece que en casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos, que hagan difícil para México dejar escurrir el volumen comprometido asignado a Estados Unidos, los faltantes que existieren al final del ciclo de cinco años, se repondrán en ciclos siguientes con agua procedente de los mismos tributarios.
En el artículo 10 del tratado, refiriéndose al río Colorado, se garantizan a México mil 850 millones 234 mil metros cúbicos que se entregarán cada año. Se precisa también, que en cualquier año en el que exista en el río Colorado agua en exceso a la necesaria para abastecer los consumos en Estados Unidos y el volumen garantizado anualmente a México, ese país se obliga a entregar a México cantidades adicionales hasta por un volumen total que no exceda de 2 mil 96 millones 931 mil metros cúbicos.
En el mismo artículo 10 se establece también –y aquí llamo también la atención– que en los casos de extraordinaria sequía o de serio accidente al sistema de irrigación de Estados Unidos, que haga difícil entregar la cantidad asignada a México, ésta se reducirá en la misma proporción en que se reduzcan los consumos en Estados Unidos.
Como puede verse, existe un manejo diferente, en los casos de sequía y de imponderables, de las aguas de los ríos Bravo y Colorado que un país debe entregar al otro, que evidentemente no dependen de las voluntades o medidas que tome cualquiera de los dos gobiernos, sino de fenómenos naturales, como la lluvia o accidentes imprevisibles.
Si México, por causas que no están bajo control humano, no puede entregar los volúmenes de aguas de la cuenca del río Bravo asignados a Estados Unidos en los tiempos convenidos, los volúmenes faltantes deben reponerse en ciclos siguientes.
Si el caso fuere que Estados Unidos, por sequías u otros imponderables, no puede entregar los volúmenes de aguas del río Colorado comprometidos para México, a llorar de un lado y otro de la frontera. En este caso no procede ninguna compensación.
Frente a esta situación, el gobierno de México debiera plantear la revisión del tratado para que hubiese condiciones equivalentes en los casos de sequías u otros imprevistos en las cuencas de los ríos Bravo y Colorado: si se presenta una sequía, la afectación debiera considerarse por igual en ambos lados de la frontera.
Ahora, una observación de carácter técnico: los volúmenes de agua que un país debe entregar al vecino se fijaron en 1944. De entonces hasta hoy han transcurrido casi 80 años, por lo que desde un punto de vista técnico debiera revisarse el comportamiento hidrológico de ambos ríos en esas ocho décadas, lo que permitiría ver si los volúmenes que se asignaron a ambos países debieran o no modificarse, pues 80 años en el comportamiento hidrológico puede mostrar diferencias a lo que se conocía hasta 80 años atrás. Revisar el comportamiento de estos dos ríos debiera ser trabajo urgente a realizar por la binacional Comisión de Límites y Aguas.
Y ya que estamos hablando de pendientes en nuestros límites internacionales, transcribo unos párrafos que se refieren al Archipiélago del Norte, las islas de Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Catalina, San Clemente, San Nicolás, San Miguel, Anacapa y Santa Bárbara, con superficie conjunta de 909.79 kilómetros cuadrados, situadas en el Océano Pacífico, frente a las costas de California. Dicen así:
En 1852, sin mediar previo aviso, el gobierno estadunidense tomó posesión del Archipiélago del Norte y su nombre mutó en un parpadeo. Las razones de su proceder rozaban la ilegalidad: tras la derrota de las tropas mexicanas y la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848, México se vio obligado a vender buena parte de sus territorios norteños. La Alta California estaba entre ellos y a los vencedores de la guerra les pareció una espléndida idea que este territorio también incluyera islas cercanas.
Por el contrario, en el tratado no se especificaba la entrega de estos territorios: las islas –de alguna manera– estaban en una suerte de limbo jurídico.
Ante estos hechos, el gobierno mexicano inició un largo proceso de reclamación: desde los tiempos de don Porfirio hasta nuestros días, las voces que claman por la devolución de este territorio se han escuchado intermitentemente. Las sociedades geográficas finiseculares y los puntos de acuerdo que se han presentado ante el Poder Legislativo son prueba de ello. Incluso, el orgullo chicano se mostró en estas islas cuando, a comienzos de los años setenta del siglo pasado, fueron tomadas
por los Boinas Cafés, activistas mexicanos, chicanos y latinos.
A pesar de todo, hasta ahora no ha habido una respuesta satisfactoria. El limbo se convirtió en posesión de facto por parte de los Estados Unidos del Archipiélago del Norte, hoy Channel Islands.
Sobre estas islas el gobierno mexicano presentó en 1947 una reclamación que se clasificó como documento confidencial; en 1981 la Cámara de Diputados pidió una comisión especial que dictaminara sobre la situación de ellas y en 2003, el Congreso de la Unión pidió un juicio sobre la propiedad del archipiélago . Hasta hoy nada ha cambiado a lo sucedido en 1852 y en las Channel Islands, no en el Archipiélago del Norte mexicano, existe el parque nacional de las Channel Islands, norteamericano.