Viernes 15 de diciembre de 2023, p. 22
Con el fin de fomentar la inversión en investigación y desarrollo de tecnología, así como en la producción teatral nacional, edición y publicación de obras literarias, danza, dirección de orquesta y de la música de concierto y jazz, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció ayer que se otorgarán estímulos fiscales.
La dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) acuerdos que emiten las reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR) que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (IDT), así como producción, edición, dirección de teatro, obras literarias y música.
La Secretaría de Hacienda detalló que los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal deben tener un conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el propósito de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos y dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos. Asimismo, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En lo que se refiere a proyectos de artes visuales, danza, música o teatro, serán acreedores del incentivo siempre que cumplan que los gastos totales de producción se realicen en territorio nacional en más de 80 por ciento y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de 70 por ciento.
Asimismo, que los gastos totales del proyecto de inversión, tratándose de coproducción internacional, se realicen en territorio nacional y representen más de 60 por ciento del costo total del mismo y que el cuerpo creativo y/o equipo de trabajo en su conjunto sea de nacionalidad mexicana en más de 60 por ciento. Y si la obra es de dominio público, no se considerará la nacionalidad del autor dentro de los porcentajes a que se refieren los numerales anteriores.
Se considerará edición y publicación de obras literarias nacionales cuando se trate de autores o traductores mexicanos y los gastos totales en la edición y publicación se realicen en 100 por ciento en territorio nacional. Para las traducciones se deberá contar con los derechos de autorización de la obra original y los derechos de autor de la obra traducida.