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Editoriales y productoras deberán dar copias de sus obras a bibliotecas

Publican en el Diario Oficial diversas reformas a leyes en materia cultural

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▲ El depósito legal de los productos de esas empresas no viola la Constitución, resolvió la SCJN. Arriba, aspecto de la Biblioteca Carlos Monsiváis, parte del acervo de la Biblioteca de México.Foto tomada del sitio web de la Secretaría de Cultura federal
 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de noviembre de 2023, p. 6

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer en su edición matutina una serie de decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de leyes en materia cultural, entre éstas la General de Bibliotecas y la de Fomento para la Lectura y el Libro.

La primera fue reformada en sus artículos 33, 39 y 43, además de que se adicionó un artículo 34 bis, todos relacionados con el depósito legal de publicaciones, que obliga a las editoriales y productoras audiovisuales a entregar copias de sus obras a las bibliotecas públicas para su consulta gratuita.

Los cambios a estos artículos se dan casi cinco meses después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el depósito legal no viola la Constitución ni transgrede la Ley Federal de Derechos de Autor, argumentos con los que editoriales, productoras, distribuidoras y sociedades de gestión colectiva habían promovido un centenar de amparos.

En las reformas a dicha legislación se define cuáles son las obras y materiales en formatos impreso o electrónico, analógico o digital, que se consideran para el depósito legal, así como los criterios a seguir para ser integrados bajo esa figura a las bibliotecas públicas, como el respeto a los derechos de autor y conexos, y la implementación de medidas tecnológicas de protección por parte de las instituciones depositarias.

También se asienta que las obras se entregarán dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.

Adicionalmente se especifica que los editores y productores que incumplan con la obligación de entregar las obras en ese plazo se harán acreedores a una multa equivalente a 20 veces el precio de venta al público de los materiales no entregados, además de que la sanción no excusa al infractor de cumplir con esa entrega.

En tanto, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue reformada en sus artículos 2, párrafo octavo; 23; 26; y 27, párrafo primero; además de que se adicionaron los ar-tículos 5, apartado E; 11, fracciones VII y VIII; 23, fracciones I, II, III, IV y V; 28, y se derogaron la fracción IX del artículo 15 y el párrafo segundo del artículo 27.

Entre otros aspectos, quedó definido lo que se entiende por libro para efectos de esa legislación, así como de establecer a las autoridades encargadas para su aplicación: el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, las de los tres niveles de gobierno y la Procuraduría Federal del Consumidor.

A la Secretaría de Cultura federal corresponderá llevar el registro del precio único de libros a partir de la información que le proporcionen los editores e importadores, promover y facilitar el acceso a libros digitales.

Otro artículo reformado consigna que, antes de su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública.

Uno más indica que el precio único de venta al público tendrá una vigencia de 36 meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación, exceptuando de esto a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. Se precisa que un libro impreso en papel está sujeto al régimen de precio único y su versión electrónica equivalente lo estará a las mismas disposiciones.

Otra de las leyes de cuyas reformas y adiciones se informa en la citada edición del DOF son la General de Cultura y Derechos Culturales, que fue reformada en sus artículos 5 y 7, así como la Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cuyo artículo 46 se adicionó una fracción XI.