uando el racismo se asoma las culturas se marchitan. Al menos es lo que sucede con la relación entre las radios indígenas y el Instituto Nacional Electoral (INE) que ha emitido acuerdos para obligarlas a transmitir mensajes de los partidos políticos, determinación a la que se oponen porque, dicen, no sólo es ajena a su cultura, sino atenta contra ella, contra su derecho a la libre determinación, reconocida en el derecho internacional y nacional y contra determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que así sea de manera tibia, se ha pronunciado sobre la materia. En el fondo de esta actitud, prevalece una incomprensión de la pluralidad cultural de la sociedad mexicana, reconocida constitucionalmente como sustento de ésta, lo que ello implica para las instituciones y las políticas públicas; y, más atrás de esto, el racismo con que la sociedad dominante todavía se relaciona con los pueblos indígenas.
Pero vayamos por partes. Entre julio y septiembre del presente año, el INE emitió diversos acuerdos que, según los titulares de las radios indígenas Tosepan Limakxtum AC y la radio Comunidades Indígenas de San Bernardino Tlaxcalancingo y Santa María Zacatepec, ambas en el estado de Puebla, vulnera el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas al someterlas a reglas generales, desconociendo los objetivos de las radios indígenas consistentes en promover sus culturas y su identidad cultural. Esto, dicen, es contrario a la determinación del INE de obligarlos a transmitir los mensajes emanados de los partidos políticos, que se basa en la promoción de personas, muchas veces de dudosa fama pública, presentándolos como las personas que resolverán los problemas de los pueblos y comunidades indígenas, destruyendo la visión colectiva de los pueblos en la atención de sus necesidades.
Como parte de su argumento jurídico, los representantes de las radios señalan que nuestra Constitución federal, por reforma del 14 de agosto de 2001, aunque de manera restringida, reconoció el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su autonomía y, como parte de ella, su derecho para adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen
. Al respecto, el artículo 67 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifución, establece que los pueblos y comunidades indígenas pueden acceder a concesiones de radio para la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura y sus conocimientos y normas internas
, que es el caso de las dos radios mencionadas. Por el carácter de la concesión –la promoción de la cultura indígena– este tipo de radios es diferente a las radios comerciales y comunitarias, pero el INE no entiende o finge no entender esta situación y pretende obligarlas a transmitir mensajes de partidos políticos.
Esta diferencia ha sido reconocida incluso por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual desde hace dos años reconoció que las disposiciones constitucionales individualizan a los pueblos indígenas como beneficiarios de un tipo especial de concesión para remediar la discriminación a que históricamente han sido sometidos y, por tanto, dice: “Es inconstitucional que la ley –y quienes la aplican– los sometan a reglas que no reconozcan la diferencia”. El caso se agrava porque los actos del INE que violentan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en esta materia fueron emitidos sin haberlos consultado, como era su obligación, dado el mandato imperativo del Convevio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de observación obligatoria en nuestro país, de que sean consultados antes de emitir actos que puedan causar agravio a sus derechos. El racismo y la discriminación sigue pesando en las decisiones del INE, que con ello violentan el carácter pluricultural de la nación.
Lamentablemente los acuerdos del INE han sido convalidados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual al resolver los juicios presentados por autoridades indígenas en representación de las radios indígenas afectadas les negó tener razón en sus argumentos y, en cambio, reconoció la validez jurídica de los actos impugnados. Con esa resolución, los partidos políticos podrán seguir dividiendo a las comunidades con sus mensajes ajenos a los pueblos indígenas, donde promueven el individualismo, el influyentismo y la mentira como forma de participación política, cuando entre los pueblos la política se mira como servicio gratuito y obligatorio que se desempeña para el bienestar de todos los integrantes del pueblo o la comunidad. Al final, si el pueblo considera que ese desempeño fue correcto, sabrá agradecerlo como el considere hacerlo.
Está visto que cuando el racismo y el poder se juntan, hasta las disposiciones legales se opacan. Sobre éste, como en otros de carácter estratégico, nos falta la luz de los pueblos para alumbrar nuestro entendimiento.