Sociedad y Justicia
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Agenda Judicial
De delitos judiciales y bipolares
L

as resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se implica que los ministros de la Corte ordenen a los integrantes del senado que realicen actos relacionados con sus funciones, previstas en la Constitución Política Federal, llaman a las descalificaciones de quienes ven en este acto el aspecto político sin advertir la trascendencia de mantener el equilibrio constitucional entre los Poderes de la Unión.

La desobediencia a los mandatos judiciales conlleva siempre la comisión delictiva. Múltiples leyes sancionan esta conducta. La conveniencia política de señalar a los ministros como intrusivos descalifica los actos relacionados con la totalidad de sus resoluciones. El descalificar unas sentencias, y no hacerlo respecto de otras, evidencia en sí mismo que quien se queja lo hace con un interés parcial.

Solamente en foros especializados se comentó las implicaciones del comunicado 335/2023 de la Suprema Corte (del 27/09), donde se publicita la obligación de las entidades laborales en llamar a las concubinas en los juicios donde se determina una pensión, al considerársele como terceras interesadas. De esta manera, concubina y esposa competirán en igualdad de circunstancias en el terreno laboral, lo cual es una extensión de la posibilidad de que lo hagan en el terreno civil en juicios sucesorios, como se publicitó en este espacio. La trascendencia de esta disposición parece haber pasado desapercibida en los foros donde se descalifica la resolución de la Suprema Corte que implica a los senadores cumplir con su obligación constitucional. De esta manera queda patente que quienes critican las resoluciones judiciales de los ministros sólo lo hacen cuando no conviene a sus intereses políticos.

El incumplimiento a las disposiciones constitucionales es reprochable a los senadores por ser, en muchos aspectos, la máxima entidad legislativa nacional. Si las leyes contienen la voluntad popular, su incumplimiento implica desobedecer al pueblo mismo. La honorabilidad implícita en el cumplimiento de la ley se advierte en muchas normativas, como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en donde se fijan multas mínimas para las entidades públicas que incumplan los mandatos judiciales de la autoridad laboral que resuelve esos conflictos laborales: el legislador suponía que cualquier organismo público sería el primer interesado en obedecer las órdenes dadas por una entidad judicial. Desde hace varias administraciones, sin importar el partido político en la presidencia, que en muchos casos es más fácil esperar la muerte del trabajador que pagarle los salarios caídos y demás prestaciones reconocidas en un laudo firme. De ahí las altas sanciones previstas en Códigos, ordenamientos administrativos y demás leyes para quienes desobedecen los mandatos judiciales: muestran que no hay honorabilidad en los funcionarios públicos involucrados.

La perspectiva social no debe ser parcial. No puede llegarse al extremo de descalificar la actividad judicial que estimen contraria a ciertos intereses políticos, pues conlleva el descrédito de todo el quehacer jurídico de una institución. Más allá de las consecuencias que en derecho internacional puede tener la omisión senatorial, los evasores de la legalidad, defenestradores de la judicatura, implican que son tan parciales, como inexactos sus reclamos.