En su proyecto de resolución a una impugnación de MC, Janine Otálora señala indebida fundamentación
del INE para elaborar el calendario
Domingo 1º de octubre de 2023, p. 7
Movimiento Ciudadano exigió que las precampañas comiencen la tercera semana de noviembre y no el día 5 de ese mes, fecha fijada por el Instituto Nacional Electoral (INE). Por ello, apeló ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el proyecto de la ponente, Janine Otálora, le da la razón.
Según ese criterio, que en breve será sometido a votación del pleno de la sala superior del TEPJF, el INE afectó los principios de autonomía y autodeterminación de los partidos políticos, su militancia y simpatizantes
.
MC asegura que el INE incurrió en indebida fundamentación
y por ello viola los principios electorales y la veda legislativa.
La magistrada concluye que los argumentos del partido son fundados y suficientes
, de ahí que debe moverse la fecha de inicio a un día de la tercera semana de noviembre, de acuerdo con los procesos internos de los partidos y porque así lo marca el artículo 226 de la ley electoral.
El acuerdo ahora controvertido afectó los principios de autonomía y autodeterminación de los partidos políticos, así como de la militancia y de sus simpatizantes, ya que vulneró la previsibilidad de tales actores políticos y los vinculó a anticipar diversos procesos internos, sin que la autoridad responsable hubiere evaluado dicha circunstancia al momento de emitir su acuerdo
, se indica en el proyecto.
Añade que es obligación de las autoridades electorales respetar la vida interna de los partidos.
Además, el INE no informó a los partidos hasta el 8 de septiembre que apenas contarían con 27 días naturales para determinar sus procesos de selección interna de candidaturas, cuando ordinariamente hubieran contado con más de 40 días
.
Otálora fue la única entre los siete integrantes de la sala superior que se pronunció en contra de los procesos internos de Morena y del frente opositor, al considerarlos fraudes a la ley
.
Ahora, la apelación de MC tocó, por turno aleatorio, precisamente a la única que alertó sobre los efectos de los actos anticipados
y no estuvo de acuerdo en que el TEPJF fuera detrás de las acciones de los partidos mediante procesos que en la realidad tuvieron como fin elegir, varios meses antes de los periodos que marca la ley, a la persona que sería su candidata a la Presidencia de la República, lamentó la magistrada.
El antecedente del caso tiene origen en julio, cuando el INE ejerció la facultad de atracción para determinar una fecha homologada para que terminara el periodo de precampañas: el inicio para el 5 de noviembre de 2023 y la conclusión para el 3 de enero de 2024. Por tanto, los partidos deberán determinar su procedimiento de selección de candidaturas a más tardar el 5 de octubre y la elección en sí de sus abanderados a más tardar el 24 de enero próximo.
El 12 de septiembre, MC presentó su recurso de apelación (sólo en lo referente a las elecciones federales: Presidencia de la República, senadores y diputados) y alegó que los plazos del INE afectan la certeza y equidad para los contendientes.