Opinión
Ver día anteriorDomingo 27 de agosto de 2023Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
La disputa por la educación: la Revolución Mexicana
E

l 13 de diciembre de 1916 comenzó la discusión del artículo 3º de la Constitución. Por su importancia, fue la única vez que asistió a las sesiones el Primer Jefe Venustiano Carranza. Múgica, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, inició su alocución subrayando que la educación era el tema más importante, pues de él dependía el futuro de la patria. Hizo alarde de su anticlericalismo. Consideraba al clero el más funesto y el más perverso enemigo de la patria. Y añadió: ¿Vamos a recomendar al clero la formación de nuestro porvenir, le vamos a entregar a nuestros hijos, a nuestros hermanos, a los hijos de nuestros hermanos, para que los eduquen en sus principios? Yo creo francamente que no, porque haríamos en ese caso una labor antipatriótica.

El bloque jacobino tenía mayoría en el Congreso y defendió el dictamen de la comisión que establecía que la educación sería laica y que el clero no podría tener injerencia en la enseñanza. El otro bloque era el de los diputados más afines a Venustiano Carranza, con una postura liberal también, pero más moderada, quienes defendieron el proyecto de artículo presentado por Carranza que, al igual que la Constitución de 1857, establecía la libertad de enseñanza. Luis Manuel Rojas, presidente del Congreso, señaló que consideraba excesivo que en las escuelas particulares no se enseñara religión y que era escandalosa la postura antirreligiosa que, a su parecer, expresaba el dictamen de la comisión. El diputado Alfonso Cravioto hizo una férrea defensa de la libertad de enseñanza: “El debate se concentra en analizar la situación de la niñez... algunos proponen la intervención directa del Estado, otros pretenden erigir, frente a los derechos del hombre, los derechos de los niños. Dantón gritaba en la convención: ‘Es necesario que revivamos el precepto antiguo de que los niños pertenecen a la república antes de que a sus padres’. Y le contestaba su impugnador con elocuencia: ‘Bien está, señor, implantad en Francia las leyes de Esparta, pero antes resucitad las costumbres espartanas entre nosotros’... Y si en las sociedades modernas el padre tiene obligación de alimentar, vestir y educar a su familia..., entonces el padre tiene indiscutible derecho para que pueda y todo lo que quiera en materia de alimentos, vestidos, maestros y enseñanza para sus hijos”.

El diputado carrancista consideraba que el dictamen de la comisión dividía al país en el México liberal y el conservador, el México progresista y el retrógrado y reaccionario, y sostenía que no debían suprimirse las libertades fundamentales alertando a no cometer ese atentado en nombre de la revolución.

Los diputados afines a Carranza se atrincheraron en identificar la libertad de enseñanza con la libertad religiosa. José N. Macías expuso que no se podían cambiar las costumbres de los pueblos de la noche a la mañana y que el pueblo mexicano no dejaría de ser católico. Además, según expresó: La educación religiosa no es verdad que se dé por los curas; no es verdad que se dé en las iglesias. No, señores, es una mentira; la educación religiosa se da en el hogar.

El diputado jacobino José Truchuelo, al argumentar en contra de la educación religiosa en las escuelas afirmó: Si a los niños se les invita a recibir instrucción primaria, a aprender aritmética, geografía, etcétera, y resulta que no van a aprender eso sino catecismo, esto es un engaño que no debe permitir el Estado. No les prohíbe que aprendan catecismo, pero sencillamente no es el lugar a propósito; pueden hacer todo eso en sus casas, en los templos, pero no debemos permitir que el Estado tolere todas esas presiones que atacan a la verdadera libertad de enseñanza.

Después de dos días de enconadas discusiones, entre vítores de ¡Viva la revolución!, ¡Viva el Primer Jefe! ¡La revolución se ha salvado!, el artículo fue aprobado por 100 votos a 56 en los términos propuestos por la Comisión:

Art. 3º. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa ni ningún ministro de algún culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.

A pesar de esa victoria, la histórica contienda entre el Estado secular mexicano y la Iglesia y feligresía católica no concluyó. El arzobispo primado de México, José Mora y del Río, y otros tres arzobispos y siete obispos criticaron en una carta la nueva Constitución y encabezó la resistencia de la jerarquía eclesiástica, las élites católicas y un sector del pueblo católico ante lo que consideraban un despojo que los privaba de sus derechos políticos y limitaba seriamente el ejercicio del culto. Eso los obligaba a defender sus derechos y los de sus fieles, salvaguardando la libertad religiosa. La nueva batalla sería sangrienta. En 1926 un amplio sector del pueblo católico y un numeroso grupo de sacerdotes y algunos obispos se levantaron en armas contra el Estado posrevolucionario en la guerra cristera.

* Director general del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.