Ejidos y comunidades ante el nuevo reto del Plan Nacional de Desarrollo: una reflexión breve
A partir de la premisa “El campo no es solamente agricultura y desarrollo forestal; el campo es un gran espacio donde existe la tierra, el agua, la selva, el bosque, la biodiversidad, el conocimiento tradicional, las condiciones genéticas, los lugares de contemplación y los lugares sagrados”, expresada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, que se lee en el programa institucional derivado del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se comparte algunos de los puntos que se deben considerar dentro de la organización agraria interna de los ejidos y comunidades en el país.
De acuerdo con algunos de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es “impulsar la defensa de los derechos individuales y colectivos de los núcleos agrarios para preservar el territorio, a partir del enfoque de derechos humanos, la convencionalidad y la aplicación de los principios que rigen el juicio agrario” y “Promover la democracia participativa, la cohesión y la paz social en los núcleos agrarios para fortalecer sus capacidades productivas, reducir las brechas de desigualdad que afectan a mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y afromexicanos, y propiciar sus oportunidades de desarrollo sostenible.”
Recuperando esto y, tal vez, tomando en cuenta algunos matices, uno podría coincidir casi en su totalidad con esta visión; sin embargo, las preguntas que siempre nos hacemos es ¡Ajá! ¿cómo hacerlo? y ¿con quién hacerlo?
Identificamos la idea de que la cuestión agraria ha estado presente en la historia de nuestra nación, en particular, durante el siglo XX, como parte de la formación del Estado mexicano durante el proceso de redistribución de la propiedad social en cuanto a la tenencia de la tierra, la creación de políticas públicas e instituciones, ergo, también como aspecto fundamental, la cohesión social, la identidad rural del país y la conciencia social.
Actualmente México cuenta con 32,236 núcleos agrarios (Registro Agrario Nacional, 2023), distribuidos entre ejidos y bienes comunales, lo que significa que la propiedad social representa alrededor de un 51% del territorio de este país. Con ello, en cada núcleo agrario su estructura interna es un tema que se debe considerar, si es que el propósito de los objetivos del PND se cumplan, sobre todo, en favor de las comunidades, sujetos agrarios y demás población que cohabita en el territorio.
A pesar de contar con políticas públicas e instituciones para fortalecer con el fin de establecer procedimientos que dieran certeza jurídica al campo, así como la dotación de tierras, ampliación de ejidos, reconocimiento y titulación de bienes comunales, las instituciones del Estado, como fueron la Comisión Nacional Agraria (CNA), la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) y por último y actualmente la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), ésta creada bajo la reforma de 2012, existen aspectos dentro de la organización agraria de cada núcleo que imposibilitan pensar en el desarrollo, defensa de derechos agrarios, la democracia participativa, la cohesión y la paz social.
No debemos obviar que la estructura ejidal o comunal dentro de cada núcleo agrario es muy limitada en la actualidad; las asambleas de comuneras/os o ejidatarias/os, legalmente se limita a un padrón reconocido de manera institucional por el Registro Agrario Nacional, el cual ya se encuentra desactualizado. El cambio generacional, los efectos de la migración y el poco interés de trabajar el campo, sumado a los estragos de la pandemia causada por el virus SARS-CoV (COVID19), han provocado que la participación de los sujetos agrarios se vea limitada por su propia audiencia, a tal grado de contar con quórums en ejidos o comunidades donde no rebasan ni el 5% de asistencia.
Además, en cuanto a las decisiones que deba tomar una asamblea de ejidatarias/os o comuneras/os sobre el destino de sus tierras, existe el problema de que dentro de ese territorio también habitan personas que no están considerados como parte de esas dinámicas de organización agraria interna. En su caso, cuando este sector participa, la asamblea puede tomar en cuenta su participación en uso de la voz, pero no en una votación, al menos si pensamos en asambleas de formalidades especiales donde el pase de lista y el padrón ejidal/comunal deben cumplir con los requisitos -entre otros- como lo establece el artículo 56 de la Ley Agraria vigente.
Dentro de la noción de fortalecer medio alternativos como la conciliación agraria y el respeto a la propiedad social para dar solución a los conflictos agrarios, noción también establecida en el PND 2019-2024, si un Tribunal Agrario determina en su sentencia que es la asamblea la que debe decidir sobre la situación en la que se encuentra a partir de un conflicto interno o externo, haciéndolo con base en el mencionado artículo 56 de la Ley Agraria, entonces la amplia mayoría de los núcleos agrarios no podrían cumplir con este requisito.
Los objetivos y el planteamiento de fortalecer la propiedad social a través de sujetos agrarios y bajo la noción del territorio tienen mucho sentido; sin embargo, para lograrlo también se debe replantear la intervención y acompañamiento de las instituciones del Estado y una normatividad en el ámbito agrario actualizado que contemple las circunstancias actuales de los ejidos y comunidades.
Es importante considerar que la organización interna de cada núcleo agrario, por sus dinámicas socioeconómicas, políticas y de distribución territorial, se miran con perspectivas distintas y bajo las lógicas de la biodiversidad e interculturalidad. Un poblado, un municipio, una región, una entidad federativa, se comportan de manera significativamente distinta en las partes sur, sureste, bajío, penínsulas, norte y centro de este país. •