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Desecha la SCJN recurso del INAI sobre Tren Maya
 
Periódico La Jornada
Jueves 6 de julio de 2023, p. 17

La declaratoria que clasificó como tema de seguridad nacional al Tren Maya no violó la suspensión otorgada al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de las limitaciones al ejercicio de la transparencia de la información relacionada con los proyectos prioritarios y estratégicos del gobierno federal, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al desechar un recurso de queja del instituto.

El INAI promovió la controversia 217/2021 contra el decreto presidencial que catalogaba a los proyectos prioritarios y estratégicos del gobierno como asuntos de interés público y seguridad nacional, restrin-giendo la divulgación de información pública relacionada con ellos.

Al admitir la controversia, la SCJN otorgó al INAI la suspensión, con lo cual cesaron los efectos del decreto reclamado.

Sin embargo, en julio del año pasado trascendió que el Consejo de Seguridad Nacional (CSN) había aprobado una declaración donde catalogó al Tren Maya como una obra de seguridad nacional.

El INAI interpretó esta declaratoria como una violación a la suspensión que le habían otorgado meses antes, por lo cual interpuso ante la Corte el recurso de queja 8/2022.

El ministro encargado de estudiar el asunto, Juan Luis González Alcántara Carrancá, señaló que requirió a la CSN que le explicara el alcance de su determinación y que afirmaron que la declaratoria no implicaba que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales, ya que correspondía a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con la legislación en la materia.

Por ello, la primera sala de la SCJN resolvió que la queja del INAI era infundada, pues la declaratoria del CSN era un acto diferente al que dio origen a la controversia constitucional, además de que no tiene ningún impacto negativo en las leyes de transparencia que el instituto está obligado a hacer cumplir.

La sala concluyó que no existe evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de SeguridadNacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en la legislación de la materia. Por el contrario, se observó la atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto mencionado.