Jueves 29 de junio de 2023, p. 35
De abortos y Nom
En el comunicado 221/2023, la Suprema Cortes de Justicia de la Nación informó que la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas
, ello tras la resolución de la Contradicción de criterios 412/2022.
Ya no es necesario buscar abortar o hacerlo para acudir a la justicia federal a protegerse de las normas que penalizan el aborto, al incidir en el significado cultural y social de los derechos de las personas con capacidad de gestar y contribuir a erigir un imaginario social adverso para ejercer sus derechos humanos, al fomentar la creencia sobre la incorrección ética del aborto y otras opciones reproductivas; aumentan el estigma para quienes acuden a estos servicios médicos desde concepciones estereotípicas y discriminatorias, además de atemorizar a los profesionales de la salud, incluso sin sanción en ciertos abortos, lo que puede provocar desigualdad al dar servicios de salud.
Tales normas atacan la autonomía reproductiva, el derecho a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal. Además, obligan a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia: son normas autoaplicativas. Por eso se resolvió que quien pueda quedar embarazada tiene derecho a pedir amparo contra la forma en que el legislador decidió criminalizar la conducta de la mujer para proteger el derecho a la vida del producto en gestación.
Tales razonamientos bien pueden hacerse extensivos a la anunciada cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) relacionadas con la salud. No haría falta estar enfermo para sentirse afectado y poder reclamar tal acto de autoridad. Se reclamaría la forma en que el legislador decidió normar los tratamientos que deben proteger la vida y la salud de los mexicanos. Suponiendo que se hubiera seguido correctamente el procedimiento de cancelación.
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